Presente y futuro de la negociación colectiva en España (I)
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SuscribirmeIniciamos con este post una serie de tres publicaciones en las que revisaremos el estado de situación de la negociación colectiva en España, centrándonos en tres indicadores medulares, a saber, la actividad reciente del Tribunal Supremo en esta materia (primera publicación), los temas principales que ocupan hoy a las comisiones negociadoras de los convenios colectivos (segunda publicación) y los próximos retos de la negociación colectiva (tercera publicación).
Toca ahora, pues, poner el foco de la presente entrada en la actividad del Tribunal Supremo. El año 2024 ha permitido a la Sala entrar en algunas cuestiones fundamentales en materia de negociación colectiva.
Así, en relación con la composición de la mesa negociadora, una constante destacada en algunas de las sentencias de este año ha sido la insistencia del Tribunal en la necesidad de respetar la representatividad real de los sindicatos:
- En la Sentencia núm. 342/2024, el Tribunal Supremo resolvió que la mesa negociadora del Convenio Colectivo Sectorial del transporte de enfermos y accidentados en ambulancias de las Islas Baleares debía entenderse constituida en la fecha de la reunión en la que estuvieron presentes todos los sindicatos representativos, y conforme a la representatividad de los sindicatos reflejada en el certificado emitido en esas fechas per la Conselleria de Treball del gobierno balear, y no en una reunión anterior que tuvo otro propósito y donde no estuvieron todos los sindicatos.
- En una línea similar, y reiterando doctrina, la Sentencia núm. 454/2024 declaró la nulidad del Convenio Colectivo firmado por UGT y ANEA para el sector del transporte sanitario, debido a que UGT no contaba con la mayoría absoluta de los representantes legales de los trabajadores en el sector. Esta decisión reforzaba así la idea de que la legitimación plena debe reflejar la representatividad real, garantizando que los convenios colectivos estatutarios sean aprobados por una mayoría representativa.
Otro conflicto recurrente ha sido la exclusión de sindicatos de las mesas negociadoras. La Sentencia núm. 472/2024 abordó la exclusión de UGT-FICA de la negociación de un convenio colectivo de empresa, declarando la nulidad de este y su carácter extraestatutario. El Tribunal Supremo, reiterando doctrina propia, resolvió que la exclusión de UGT-FICA vulneró su derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva, recordando que los sindicatos tienen derecho a participar en la negociación colectiva, incluso si no tienen una sección sindical formalmente constituida en la empresa.
En cuanto a los tiempos para constituir la comisión negociadora, la Sentencia núm. 933/2024 resolvió que la del Convenio Colectivo de empresa objeto del conflicto no vulneró el derecho a la libertad sindical de ELA/STV por haberse retrasado, ya que las dilaciones en la constitución de las mesas negociadoras deben estar justificadas y no pueden considerarse fraudulentas sin pruebas contundentes.
Las disputas sobre el convenio colectivo aplicable también han sido recurrentes en este año 2024. El Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto en algunos casos:
- La Sentencia núm. 787/2024 resolvió que predomina el convenio colectivo pactado como aplicable en el contrato de trabajo si la actividad preponderante de la empresa demandada no se subsume en ningún otro convenio colectivo, lo que justificó, en el caso planteado, la aplicación del Convenio Colectivo de Comercio de Madrid, a pesar de que la prestación laboral tenía lugar en Málaga. Esta decisión reiteraba así doctrina de la Sala sobre la importancia de la actividad principal de la empresa en la determinación del convenio aplicable.
- La Sentencia núm. 993/2024 se centró en la inaplicación de algunos artículos de cierto Convenio Colectivo de empresa, debido a la falta de prioridad aplicativa y a la concurrencia de convenios. El Tribunal Supremo aplicó la regla de prohibición de concurrencia de convenios, recordando que un convenio colectivo no puede ser afectado por otro de ámbito distinto durante su vigencia.
No le han faltado tampoco ocasiones al Tribunal Supremo para pronunciarse sobre la interpretación y aplicación de los convenios colectivos:
- La Sentencia núm. 1032/2024 concluyó que la Comisión Paritaria de cierto Convenio Colectivo de empresa no excedió sus competencias al interpretar el artículo 44 del convenio, limitándose a esclarecer su aplicación sin crear ni destruir derechos convencionales.
- La Sentencia núm. 1029/2024 abordó la negativa del Grupo RENFE a convocar la Comisión de Conflictos Laborales a instancias del sindicato Alternativa Ferroviaria (ALFERRO). El Tribunal resolvió que la negativa no vulneraba los derechos de libertad sindical, igualdad y huelga, ya que la convocatoria de la comisión solo es preceptiva cuando lo solicita una de las partes firmantes del convenio.
En tanto que fuente del derecho, los convenios colectivos han sido también objeto de diversos conflictos en torno al principio de jerarquía normativa o el principio de modernidad e, incluso, la regla rebus sic stantibus, algunos de los cuales han llegado también al Tribunal Supremo:
- La Sentencia núm. 1058/2024 declaró la nulidad de ciertos incisos del artículo 15 del Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Toledo, que imponían restricciones sobre el uso de Empresas de Trabajo Temporal (ETT). El Tribunal argumentó que estas restricciones no estaban justificadas por razones de interés general y que la autonomía colectiva está subordinada a la ley.
- La Sentencia núm. 542/2024 confirmó la validez de varias disposiciones del convenio colectivo marco de un grupo empresarial, que derogaron beneficios sociales reconocidos en acuerdos o decisiones anteriores, tanto a personal activo como pasivo, mediante la incorporación de un laudo arbitral de equidad al texto convencional, todo ello con base en el principio de modernidad y en que el convenio colectivo prevalece para la regulación de condiciones colectivas, no es fuente de condiciones más beneficiosas y puede incidir en los derechos e intereses individuales.
- La Sentencia núm. 940/2024 declaró la pérdida de vigencia del acuerdo colectivo de empresa sobre servicios mínimos en casos de huelga, aplicando el principio rebus sic stantibus y considerando que las circunstancias que motivaron el acuerdo habían cambiado significativamente.
Por último, destaca el recordatorio que hizo la Sentencia núm. 511/2024, que confirmó la legitimación activa de los sindicatos demandantes para impugnar cierto convenio colectivo de empresa (y su legitimación para formar parte de la comisión negociadora), pese a carecer de implantación suficiente en dicho ámbito. Para poder accionar, en este caso, basta la condición de sindicato "interesado", que se desprende de la mera presencia de afiliados y de tener constituida una sección sindical en la empresa.
Las sentencias destacadas nos develan por dónde se ha movido la conflictividad más reciente en el ámbito de la negociación colectiva. La mayoría de los conflictos son recurrentes y se ha reiterado muchas veces doctrina del Tribunal Supremo. No obstante, a través de sus resoluciones, la Sala ha proporcionado, en algunos casos, un marco claro y legítimo para la negociación, como ha sido el caso de sus pronunciamientos acerca de la composición de la comisión negociadora de los convenios colectivos. Igualmente, se ha ganado cierto margen para organizar las negociaciones, al no considerar una vulneración de derechos sindicales dilatar la constitución de la mesa negociadora, siempre que se justifique adecuadamente y no se pruebe fraude. También se ha ofrecido seguridad a las partes firmantes acerca de que del nuevo convenio colectivo pueda derogar beneficios sociales de convenios y acuerdos anteriores.
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