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SuscribirmeRecientemente se han dictado dos sentencias que arrojan luz sobre los límites del derecho a la huelga y que resultan especialmente interesantes por referirse a sectores económicos clave o estratégicos en los que se prestan servicios esenciales para la comunidad.
De acuerdo con la ley, las huelgas que son contrarias a derecho pueden ser ilegales –atendiendo a la finalidad que persiguen o la falta de cumplimiento de determinadas exigencias de convocatoria y desarrollo– o abusivas –cuando este derecho se ejerza de forma excesiva o desproporcionada–.
Recientemente, se ha hecho pública la Sentencia del Tribunal Supremo, dictada el pasado 13 de diciembre de 2022, rec. núm. 13/2021 (ECLI:ES:TS:2022:4683), por la que se declara contraria a derecho la huelga que afectaba al servicio de Correos y que se alargó durante más de cinco años. Por otra parte, la Sentencia del Juzgado de lo Social 39 de Madrid de 23 de enero de 2023 declara ilegal y abusiva la huelga convocada en el período navideño en una empresa adjudicataria de los servicios de seguridad del aeropuerto de Madrid.
Ambas sentencias se pronuncian sobre algunos aspectos concurrentes en cada caso que son determinantes para declarar el carácter ilegal o abusivo de una huelga:
- La existencia de determinados defectos formales en la convocatoria, cuando transciendan de la mera formalidad y puedan generar indefensión o dar carácter sorpresivo a la huelga.
A este respecto, es necesario que en la convocatoria queden correctamente definidos el alcance subjetivo de la huelga, así como el objeto perseguido por la misma. Cuando se trata de una huelga convocada en una empresa que presta servicios públicos, los Tribunales recuerdan que es fundamental que los convocantes le den la publicidad suficiente como para que ésta sea conocida por los usuarios del servicio.
- La finalidad de la huelga: en el caso de la huelga de Correos, el Tribunal Supremo ha declarado su ilegalidad atendiendo a que los trabajadores utilizaban la huelga de forma intermitente y en fechas estratégicas (sábados, vísperas de festivos, regreso de vacaciones…) de modo que, en la práctica, transformaban el ejercicio del derecho de huelga en un modo de disfrutar permisos no retribuidos.
En el caso de la huelga de la empresa de servicios de seguridad del aeropuerto, el Juzgado considera acreditada que su finalidad era la de alterar lo pactado en el convenio colectivo sectorial recientemente publicado (esto es, que se trataba de una huelga novatoria).
- La desproporción de los daños generados por la huelga: en ambos casos se tiene en cuenta la afectación directa a servicios públicos y su particular impacto sobre la ciudadanía.
En lo que respecta a la huelga de los servicios de seguridad aeroportuarios, el Juzgado considera capital que la huelga se convocara para el período navideño y que, en los últimos años, se hubieran convocado huelgas de forma cíclica en períodos de máxima actividad de navegación aérea (navidad, semana santa, verano).
En un contexto de incremento de convocatorias de huelga, ambas sentencias resultan fundamentales para comprender los límites de este derecho de los trabajadores, especialmente en sectores estratégicos en los que la huelga puede tener implicaciones en los derechos fundamentales de otras personas.
Como hasta ahora, continuará siendo necesario realizar un examen pormenorizado de todos los hechos y circunstancias concurrentes para determinar si una huelga es ajustada a derecho o no.
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