La reforma de igualdad (IV): la equiparación del descanso por nacimiento ¿Una suspensión obligatoria del contrato?

2019-03-21T13:15:00
España

Continuando con los posts anteriores sobre la reforma de igualdad implantada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (RDL), abordamos ahora una de las novedades más mediáticas: la suspensión del

La reforma de igualdad (IV): la equiparación del descanso por nacimiento ¿Una suspensión obligatoria del contrato?
21 de marzo de 2019

Continuando con los posts anteriores sobre la reforma de igualdad implantada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (RDL), abordamos ahora una de las novedades más mediáticas: la suspensión del contrato por nacimiento. En este aspecto la reforma introduce la equiparación total para ambos progenitores del tiempo de descanso en caso de nacimiento de hija o hijo. La finalidad es doble: por un lado, igualar las condiciones de acceso al mercado laboral y, por otro, fomentar la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos.Así, el nuevo artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores establece que, a partir del 1 de enero de 2021, el nacimiento suspenderá el contrato de la madre biológica y del otro progenitor durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que tendrán que disfrutarse a jornada completa.

La regulación en este aspecto es idéntica para ambos progenitores, pero el legislador distingue la finalidad de la suspensión en cada caso: mientras el descanso para la madre biológica pretende asegurar la protección de su salud, el descanso del otro progenitor persigue el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil, haciendo así una remisión expresa al deber de los cónyuges de “compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo”.

Transcurridas las 6 primeras semanas inmediatamente posteriores al parto y hasta que la hija o hijo cumpla doce meses, la suspensión del contrato puede distribuirse en periodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida, sin que su ejercicio pueda ser transferido entre los progenitores. Asimismo, se mantiene el derecho de la madre biológica a anticipar su ejercicio, pero limitado a 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.

La ampliación de la suspensión no entrará plenamente en vigor hasta el 1 de enero de 2021, habiéndose regulado el siguiente periodo transitorio mediante la Disposición Transitoria Decimotercera:

  • A partir de la entrada en vigor del RDL (8 de marzo de 2019), la reforma tendrá plenos efectos para la madre biológica, pero no para el otro progenitor, que solamente contará con un periodo de suspensión total de 8 semanas, de las cuales las 2 primeras deberán ser disfrutadas de forma ininterrumpida inmediatamente después del parto.
  • A partir del 1 de enero de 2020, el progenitor distinto a la madre biológica contará con un periodo de suspensión total de 12 semanas, de las cuales las 4 primeras deberán ser disfrutadas de forma ininterrumpida inmediatamente después del parto.

En ambos casos, durante este periodo transitorio, la madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta 4 o 2 semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio. A partir de 2021, ya no se podrá hacer esta cesión.

Los términos imperativos de la nueva redacción: “el nacimiento suspenderá” generan dudas sobre la obligatoriedad o no de su disfrute para las personas trabajadoras, e incluso si la obligatoriedad de la suspensión afecta tanto a las 6 primeras semanas inmediatamente posteriores al parto, como a todo el período de 16 semanas. Y esto nos lleva a otra duda, y es ¿qué pasaría en el supuesto de que una persona trabajadora no quisiera suspender su contrato? ¿está obligado a ello? ¿se le podría impedir la prestación de servicios?

Asimismo, puede cuestionarse si es obligatoria la suspensión durante el periodo transitorio en la medida que la nueva regulación del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores no despliega plenos efectos hasta el 2021.

Todas estas son cuestiones que se irán despejando a medida se vaya aplicando la nueva regulación de la suspensión del contrato por nacimiento y, en su caso, se pronuncien nuestros juzgados y tribunales al respecto. Por nuestra parte, seguiremos muy de cerca cualquier novedad.

21 de marzo de 2019