La ejecutividad del acuerdo de mediación ante el SIMA

2017-11-01T00:00:00
España
La eficacia jurídica de los acuerdos alcanzados en mediación
La ejecutividad del acuerdo de mediación ante el SIMA
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1 de noviembre de 2017

En ocasiones, una resolución judicial, en este caso, un Auto de la Audiencia Nacional ("AN") dictado en un procedimiento de ejecución de título no judicial, trasciende más por lo que omite que por lo que expresamente recoge su texto.

Se trata del Auto de la AN nº 37/2016, de 29 de junio de 2016, que ha estimado la solicitud de ejecución formulada por la empresa Heineken España, S.A. frente a CCOO y UGT de acuerdo alcanzado ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje ("SIMA") en mediación instada por los sindicatos ante una situación de bloqueo en la negociación colectiva. La importancia de esta Resolución a nuestro entender radica, precisamente, en que se haya dictado sin cuestionar, ni las partes ni el órgano judicial (pese a tratarse de una cuestión de orden público procesal) la ejecutividad directa de un acuerdo de mediación alcanzado ante el SIMA, en el seno de un conflicto meramente negocial o de intereses, y por tanto no de carácter pre-procesal, es decir, que no se trataba exactamente de una mediación preceptiva prevista en el art. 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ("LRJS"), lo cual potencia en gran medida el recurso a este tipo de procedimientos de resolución extrajudicial.

Revista Española de Derecho del Trabajo, nº 192/2016 (noviembre).

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1 de noviembre de 2017