Novedades en el contrato temporal por circunstancias de la producción

2025-04-04T10:48:00
España
Se amplían los márgenes del contrato temporal por circunstancias de la producción en el sector agrario y agroalimentario
Novedades en el contrato temporal por circunstancias de la producción
4 de abril de 2025

La Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, ha traído consigo una importante modificación en el uso de los contratos temporales por circunstancias de la producción para necesidades de corta duración (90 días al año) en el sector agrario y agroalimentario.

En concreto, con fecha de entrada en vigor que se retrotrae al 2 de enero de 2025, se introducen los cambios siguientes en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET):

A los efectos de delimitar las "situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida..." que pueden ser atendidas con estos contratos por circunstancias de la producción, se añade expresamente que entre las mismas se encuentran "las campañas agrarias y agroalimentarias"

  • El período máximo de 90 días anuales durante el que se permite a las empresas utilizar este contrato se amplía hasta 120 días en el año natural para las empresas del sector agrario y agroalimentario, que tampoco podrán ser utilizados de manera continuada.
  • Se concreta que, en el sector agrícola, ganadero y forestal y la industria asociada a estos sectores, constituye causa para la celebración de este contrato la cobertura de una o varias campañas de corta duración, con el límite anual de 120 jornadas reales.

Esta novedad, de la que no se da explicación alguna en el Preámbulo de la Ley, deriva de una enmienda de adición presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, que se justificó, como mejora técnica, “para evitar que la falta de mano de obra para recoger la producción aumente el desperdicio alimentario”.

Con esta modificación del artículo 15.2 ET, parece abrirse la puerta a la contratación temporal de corta duración en actividades que, por su propia naturaleza, son estacionales o de temporada, evitando así a las empresas del sector la utilización del contrato de trabajo fijo discontinuo, siempre y cuando la duración del período de actividad no exceda de las 120 jornadas reales en el año.

No debe olvidarse, sin embargo, que una gran parte del trabajo agrario se nutre de contingente extranjero (cerca del 25% del total de afiliados en 2024, según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones), esto es, se cubre a través del procedimiento singular de gestión colectiva de contrataciones en origen. El Reglamento de extranjería (artículo 170.1.2º) sigue marcando la utilización, en estos casos, del contrato de trabajo fijo discontinuo, tras ser adaptado por el Real Decreto 629/2022 para abandonar el modelo de contratación temporal concedida de año en año para adaptarse a la Reforma Laboral del Real Decreto-Ley 32/2021.

Por otra parte, debe advertirse también sobre la eventual inseguridad que puede plantearse acerca del ámbito subjetivo de esta “modalidad agraria” del contrato temporal por circunstancias de la producción, ya que pueden surgir casos dudosos. La norma alude genéricamente al sector agrícola, ganadero y forestal y la industria asociada a estos sectores y al sector agroalimentario. Tal amplitud daría acceso a este contrato no solo a las explotaciones agrarias, ganaderas y de pesca y acuicultura de producción primaria, sino también eventualmente a empresas de transformación y procesado (industrias cárnica, láctea, etc.), de distribución y comercialización (por ejemplo, mayoristas agroalimentarios y supermercados e hipermercados), de logística y transporte agroalimentario, de insumos y tecnología agroalimentaria e, incluso de servicios asociados (como laboratorios de control de calidad o empresas de envasado y etiquetado de alimentos).

En definitiva, estamos ante una modificación que parece suponer una importante matización de uno de los ejes principales de la reforma laboral del Real Decreto-Ley 32/2021, como era incentivar el uso del modelo del contrato fijo discontinuo en detrimento de la contratación temporal en aquellas actividades intermitentes y que se repiten cada año.

4 de abril de 2025