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SuscribirmeEl pasado 20 de junio el Pleno de la Asamblea de Madrid aprobó la Ley de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida, que ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid número 58 de 27 de junio.
Esta nueva ley profundiza en la modificación que la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración introdujo en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, permitiendo implantar en los suelos vacantes de la red de servicios y de la red de equipamiento la red de viviendas públicas sujetas a régimen de protección.
Esta Ley se vertebra en dos artículos:
El primer artículo introduce una modificación en la Ley 9/2001 en relación con los requisitos de implantación de viviendas sujetas a régimen de protección en los suelos vacantes de la red de servicios y de la red de equipamiento. En este sentido, la Ley establece que solo será necesaria la tramitación de un Plan Especial para implantar el uso de viviendas públicas sujetas a régimen de arrendamiento, cuando sea necesario definir parámetros urbanísticos específicos o de parcelación que hagan viable esta implantación. Además, reduce para estos casos las reservas de aparcamiento a una plaza por vivienda.
Asimismo, establece que la Comunidad de Madrid, para garantizar el desarrollo adecuado de las redes públicas supramunicipales de la Comunidad de Madrid, podrá, a través de un Plan Especial, modificar cualquier determinación urbanística establecida por la planificación territorial regional o municipal para los terrenos que forman parte de estas redes con los límites fijados por la nueva redacción del artículo 67.1 de la Ley 9/2001.
El segundo artículo regula la gran novedad que trae la Ley, la introducción de un régimen especial para la implantación de vivienda protegida en régimen de arrendamiento. Así, se permitiría mediante licencia la implantación de este uso como uso alternativo en las parcelas (incluso edificadas) de suelo urbano consolidado o no consolidado y suelo urbanizable sectorizado con ordenación pormenorizada que permita su ejecución, calificadas como uso terciario oficinas.
Este régimen especial se establece con una serie de matices, entre otros:
- El uso residencial se podrá implantar como alternativo siempre que, mientras se mantenga el régimen de protección, se destine a alguna de las modalidades de vivienda protegida en régimen de arrendamiento que resultan de aplicación en la Comunidad de Madrid.
- No será necesario modificar el planeamiento siempre que los suelos tengan una ordenación pormenorizada que permita su implantación.
- La implantación del uso no podrá ser parcial, deberá implantarse en el conjunto de la edificación.
- Este uso alternativo no podrá ser superior al 30% de la edificabilidad del uso global terciario del sector.
- En las actuaciones que no incrementan la edificabilidad, el cambio de uso deberá cumplir con las cesiones de redes públicas locales correspondientes a las actuaciones de dotación de acuerdo con el artículo 19. bis. 2. d) 4º de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Se permite la monetización de este deber.
- Los Ayuntamientos gozarán de un plazo de 4 meses desde su entrada en vigor para establecer limitaciones, condiciones adicionales o incluso decidir no permitir la implantación de este uso alternativo.
- Una vez transcurridos estos cuatro meses desde la entrada en vigor, los interesados tendrán un plazo de dos años para solicitar las correspondientes licencias y tres años para finalizar las obras desde que estas se hubieran iniciado.
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