El Constitucional avala el Decreto-Ley relativo a las viviendas de uso turístico de Cataluña

2025-04-14T14:26:00
España
Desestimado el recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto-ley catalán 3/2023
El Constitucional avala el Decreto-Ley relativo a las viviendas de uso turístico de Cataluña
14 de abril de 2025

El Pleno del Tribunal Constitucional ha publicado su Sentencia de 13 de marzo de 2025 por la que se desestima el recurso de inconstitucionalidad que había sido presentado por el Grupo Parlamentario Popular contra el Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico ("Decreto-ley 3/2023")

En primer lugar, El Tribunal Constitucional considera que la tramitación urgente y extraordinaria de la norma está justificada en la proliferación reciente y exponencial de viviendas de uso turístico en determinados municipios de Cataluña, que impacta en el derecho al acceso a la vivienda haciendo reducir el número de viviendas destinadas al alquiler de vivienda habitual.

Asimismo, La Sentencia del Tribunal Constitucional considera que la norma es conforme con la protección constitucional de la propiedad privada, la autonomía local, la tutela judicial efectiva, la igualdad y la seguridad jurídica, además de con el régimen en materia de unidad de mercado establecido por la legislación básica estatal.

En ese sentido, la modificación del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña operada por el Decreto-ley 3/2023 incorporaba tres restricciones en relación con la posibilidad de destinar una vivienda al uso turístico: (i) la regla de exclusión por defecto de la compatibilidad del uso turístico con el uso de vivienda, salvo que el planeamiento urbanístico admita con ciertas condiciones; (ii)  la necesidad de la obtención de licencia urbanística previa, y (iii) la limitación de licencias en número y duración.

El Tribunal Constitucional ha validado estas restricciones por los siguientes motivos:

  • En relación con la incompatibilidad del uso turístico con el uso de vivienda, salvo que el planeamiento urbanístico lo admita cumpliendo ciertas condiciones, el Tribunal Constitucional considera que no vulnera el derecho a la propiedad privada consagrado en el art. 33 CE y, especialmente, no otorga un carácter expropiatorio a esta limitación.

    De igual modo considera que la posibilidad de destinar una vivienda al uso turístico no afecta al contenido esencial del derecho de la propiedad por cuanto no estamos ante una facultad inherente al contenido esencial de este derecho. Máxime si se atiende a la moratoria general de cinco años para la aplicación de este nuevo régimen establecida en el Decreto-ley 3/2023.

  • En cuanto a la exigencia de una licencia urbanística previa, la Sentencia del Tribunal Constitucional considera que se configura como una medida necesaria para evitar daños en el entorno urbano y proteger el modelo de ciudad conforme a los parámetros de la legislación urbanística y ordenación del territorio, no lesionando el principio de autonomía local establecido en los arts. 137 y 141 CE.

    Se señala igualmente que, aunque la exigencia de una licencia urbanística previa incide, en sentido restrictivo, sobre las competencias urbanísticas municipales, es igualmente respetuosa con la autonomía local al proteger los intereses supralocales y garantizar a los entes locales un nivel de intervención “tendencialmente correlativo a la intensidad de sus intereses en la materia afectada”.

    Con respecto a la limitación del número de licencias hasta un máximo de diez licencias por cada cien habitantes, estableciendo una duración de cinco años, prorrogables, de considera constitucionalmente válido ya que los municipios conservan la última decisión sobre conceder la compatibilidad del uso turístico con el uso de vivienda y, adicionalmente, determinar el concreto número de licencias urbanísticas a otorgar. 

Por último, consta un voto particular suscrito por dos magistrados que difiere de las consideraciones realizadas por la mayoría del pleno del Tribunal Constitucional y considera que no se ha justificado la urgencia y la necesidad extraordinaria, así como que se vulnera el derecho a la propiedad y a la autonomía local. 

14 de abril de 2025