Nuevas obligaciones para ofertar arrendamientos de temporada

2024-12-24T14:39:00
España
Para comercializar arrendamientos de temporada en plataformas digitales deberá obtenerse un número de registro
Nuevas obligaciones para ofertar arrendamientos de temporada
24 de diciembre de 2024

Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de corta duración (el “Real Decreto 1312/2024”).

Mediante la publicación del Real Decreto 1312/2024 España se convierte en el primer país que pone en marcha el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724.

A pesar de que el Real Decreto 1312/2024, entrará en vigor el 2 de enero de 2025, se establece expresamente que sus disposiciones no desplegarán efectos hasta el 1 de julio de 2025. De esta forma se concede a todos los actores obligados a su cumplimiento, un plazo suficiente para realizar las adaptaciones tecnológicas necesarias para su aplicación.

Las principales medidas contenidas en el Real Decreto 1312/2024, son las siguientes:  

  • Los arrendadores personas físicas o jurídicas que presten o quieran prestar “servicios de alquiler de alojamiento de corta duración” a través de una plataforma en línea, ya sea con carácter profesional como no profesional, y de forma regular o no, estarán obligados a obtener previamente un número de registro para cada alojamiento (el “Número de Registro”). El Número de Registro deberá constar en los anuncios en los que se oferten los servicios de alquiler de corta duración que se incluyan en las plataformas digitales. No se podrán comercializar a través de plataformas en línea unidades en régimen de alquiler de corta duración sin el referido Número de Registro.
  • Se considera “servicio de alquiler de alojamiento de corta duración” el arrendamiento que reúna las siguientes características:
    • que  tenga como destino primordial uno distinto del de arrendamiento de vivienda regulado en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos;
    • que tenga su origen en causas temporales como las vacacionales o turísticas, las laborales, de estudios, de tratamiento médico o cualquier otra que no suponga una necesidad de vivienda de carácter permanente del arrendatario y;
    • que cuente con equipamiento, mobiliario y enseres adecuados.  Los servicios de “alquiler de alojamiento de corta duración” pueden recaer sobre la totalidad de una finca urbana o parte de ella (p.ej. una habitación) e incluyen el alojamiento en buques o embarcaciones.
  • El procedimiento para solicitar el Número de Registro se realizará a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. La solicitud también podrá presentarse directamente en papel en el Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles.  Una vez presentada la solicitud el Registrador de la Propiedad o de Bienes Muebles, según la naturaleza de la unidad, procederá a la asignación automática e inmediata del Número de Registro.
  • Se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos como pasarela digital única nacional para la transmisión electrónica de datos entre las plataformas en línea de alquiler de corta duración. A través de esta ventanilla se llevará a cabo la recepción y transmisión de datos por parte de las plataformas. La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos transmitirá mensualmente al Instituto Nacional de Estadística, a los institutos de estadística autonómicos en su caso, y a Eurostat, los datos relativos a cada unidad.

 

24 de diciembre de 2024