La prestación de determinados servicios a compañías rusas —incluidos intragrupo— requiere obtener autorización antes del 30 de septiembre
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SuscribirmeEl artículo 5 quindecies del Reglamento 833/2014 del Consejo de 31 de julio de 2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (el "Reglamento 833/2014") recoge la prohibición de prestar, directa o indirectamente, una serie de servicios a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia.
En particular, los servicios objeto de restricción son los siguientes:
- Servicios de contabilidad, auditoría, incluida auditoría legal, teneduría de libros y asesoría fiscal, o servicios de asesoría empresarial y de gestión o servicios de relaciones públicas (artículo 5 quindecies 1).
- Servicios de arquitectura e ingeniería, de asesoramiento jurídico y de consultoría informática (artículo 5 quindecies 2).
- Servicios de investigación de mercados y realización de encuestas de opinión pública, servicios de ensayos y análisis técnicos y servicios de publicidad (artículo 5 quindecies 2 bis).
- Programas informáticos para la gestión de empresas y programas informáticos de diseño y fabricación industriales recogidos en el Anexo XXXIX del Reglamento 833/2014 (artículo 5 quindecies 2 ter).
- Otros servicios necesarios para la continuidad del negocio en Rusia, relacionados con asistencia técnica[1], la intermediación y la asistencia financiera (artículo 5 quindecies 3 bis).
Como puede observarse, algunos de los servicios cuya prestación se prohíbe son servicios que en grupos multinacionales a menudo prestan las matrices a las filiales (p.e., en materia de recursos humanos, finanzas, marketing o legal). La Comisión Europea ha emitido ciertas directrices sobre el alcance de la prohibición y ha clarificado, entre otros, que "las medidas restrictivas de la UE no contienen una excepción específica para la prestación de asesoramiento sobre el cumplimiento de sanciones como tal".
Hasta el 19 de diciembre de 2023, fecha en la que entró en vigor el 12º paquete de sanciones de la UE contra Rusia, el Reglamento 833/2014 incluía una excepción que excluía del ámbito de la prohibición los servicios prestados a filiales de sociedades de la UE (por tanto, permitiendo la prestación, entre otros, de los servicios intragrupo)[2].
Sin embargo, dicho paquete de sanciones de la UE contra Rusia transformó esta excepción en una exención, siendo la diferencia muy relevante. La exención permite continuar prestando servicios, pero únicamente previa obtención de la autorización requerida al efecto. Si bien el 12º paquete dio a las empresas de la UE hasta el 20 de junio de 2024 para obtener la preceptiva autorización, el 14º paquete extendió el plazo hasta el 30 de septiembre del mismo año.
En consonancia con lo anterior, el apartado 10 del artículo 5 quindecies prevé la posibilidad de que las autoridades competentes autoricen la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los servicios mencionados tras haber determinar que ello es necesario para, entre otras cuestiones, el uso exclusivo de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia que sean propiedad o estén controlados individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo, de Suiza o de uno de los países socios enumerados en el Anexo VIII del Reglamento 833/2014.
Por lo tanto, las empresas de la UE que, llegado el 30 de septiembre de 2024, deseen continuar prestando alguno de los servicios descritos a compañías establecidas en Rusia (incluidas sus filiales) deben solicitar la autorización requerida al efecto ante la autoridad competente correspondiente con anterioridad a dicha fecha.
Debe tenerse en cuenta que una autorización otorgada por la autoridad competente de un estado miembro de la UE es válida únicamente en ese estado miembro.
En España, la Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios, Comercio Digital y Cadenas de Valor es la autoridad competente para tramitar los procedimientos de autorización de exportación e importación de servicios.
Está previsto que próximamente se habilite un procedimiento administrativo en la Sede Electrónica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para poder solicitar dicha autorización. Mientras tanto, las solicitudes pueden realizarse a través del Registro Electrónico General.
Entre la documentación a aportar con la solicitud encontramos, entre otros:
- un extracto actualizado de la inscripción en el Registro Estatal de Entidades Jurídicas de Rusia debidamente legalizado y con traducción jurada al español;
- la descripción de los productos a prestar y su clasificación según la metodología del Central Product Classification; y
- los contratos intragrupo existentes, así como facturas o documentos con los movimientos contables que demuestren el tipo de servicios prestados, su importe, periodicidad, etc.
La Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios y Comercio Digital ha emitido:
- una Nota informativa en relación con la aplicación de las excepciones recogidas en el artículo 5 quindecies del Reglamento 833/2014; y
- una Guía orientativa de la documentación necesaria, que no suficiente, para acreditar por parte de las empresas españolas establecidas en España el cumplimiento de los requisitos previstos en la excepción del art. 5 quindecies, apartado 10. h) del Reglamento 833/2014 que son de gran utilidad para comprender el proceso que una compañía española debe seguir para solicitar la autorización pertinente.
[1] Según el artículo 1.c) del Reglamento 833/2014 se entiende por asistencia técnica “cualquier apoyo técnico vinculado con reparaciones, desarrollo, fabricación, montaje, pruebas, mantenimiento o cualquier otro servicio técnico, y que pueda prestarse en forma de instrucción, asesoramiento, formación, transmisión de técnicas de trabajo o conocimientos especializados o servicios de consulta; esta asistencia incluye la prestada verbalmente”.
[2] El Reglamento se refiere a servicios que sean destinados al uso exclusivo de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia que sean propiedad o estén controlados por una persona jurídica o entidad establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo, de Suiza o de uno de los países socios enumerados en el Anexo VIII del Reglamento 833/2014. A día de hoy, los países socios recogidos en el Anexo VIII del Reglamento 833/2014 son los siguientes: Estados Unidos; Japón; Reino Unido; Corea del Sur; Australia; Canadá; Nueva Zelanda; Noruega; Suiza; Liechtenstein; e Islandia.
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