Informes de sostenibilidad: avances en la incorporación de CSRD

2024-11-19T10:43:00
España
Publicado el Proyecto de Ley de información empresarial sobre sostenibilidad
Informes de sostenibilidad: avances en la incorporación de CSRD
19 de noviembre de 2024

El pasado viernes, 15 de noviembre, se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG) el Proyecto de Ley de información sobre sostenibilidad ("LIES" o "el Proyecto"). El Proyecto incorpora a nuestro ordenamiento la Directiva 2022/2464/UE ("Directiva CSRD"), cuyo propósito es equiparar, con el tiempo, el reporte de la información sobre sostenibilidad con el de la información financiera. Para más detalle ver Legal Flash | Información corporativa sobre sostenibilidad: Directiva CSRD.

El Proyecto —que modifica el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital, la Ley de Auditoría y su reglamento de desarrollo— inicia ahora su tramitación parlamentaria que se ha acordado por vía administrativa urgente, dado que la Directiva CSRD debería haberse transpuesto a nuestro ordenamiento, a más tardar, el mes de julio pasado.   

En este estadio, nos gustaría detenernos únicamente en dos aspectos:

  • las empresas que, conforme al Proyecto, quedarán obligadas a presentar información de sostenibilidad y
  • la fecha en que deberán hacerlo y cuestiones relevantes sobre el verificador independiente.

Empresas obligadas

La novedad respecto del "Anteproyecto de Ley de información corporativa sobre cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza" que fue aprobado el pasado 3 de mayo y comentamos en nuestro Post | Novedades en el Informe de Sostenibilidad: Anteproyecto de Ley es que, en el Proyecto, los umbrales que determinan el alcance de la obligación de presentar información sobre sostenibilidad están ajustados a los nuevos importes establecidos en la Directiva Delegada 2023/2775/UE, si bien algunos importes de esta última quedarán incorporados cuando devenga ley el actual Anteproyecto de Ley para modificar los criterios de tamaño de las empresas o grupos de empresas a efectos de información corporativa (el "Anteproyecto"). Para más detalle sobre la Directiva Delegada 2023/2775/UE véase nuestro Post | Actualización de los umbrales de la Directiva contable.

En términos generales, este ajuste se ha traducido en que se han elevado un 25% los umbrales en materia de los activos o volumen de negocios para poder considerar una empresa como pequeña, mediana o grande para ajustarlo a la evolución de la inflación en los últimos años. No se modifican, sin embargo, los umbrales existentes en lo que respecta al número de empleados.

Este incremento en los umbrales significará que algunas empresas que hasta ahora eran consideradas grandes empresas pasarán a ser consideradas como medianas. Esto les permitirá beneficiarse de un régimen más flexible y su obligación de presentar el nuevo Informe de sostenibilidad se retrasará en el tiempo.

Conforme a los nuevos umbrales del Proyecto y los que se incorporarán al Anteproyecto, las empresas obligadas y el calendario de aplicación serán las siguientes:

  • "Empresa grande". Aquellas que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, cumplan, al menos, dos de estos umbrales:
    • Total de las partidas del activo supere los 25 M €.
    • Importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 M €.
    • Número medio de trabajadores durante el ejercicio sea superior a 250.
    • A estos efectos, resultará irrelevante si la sociedad es o no cotizada.
  • Pequeñas y medianas empresas (PYMES) que emitan valores en los mercados secundarios regulados de la UE, salvo que sean microempresas.

    Las PYMES obligadas estarán sometidas a un régimen especial, que afectará al contenido del informe de sostenibilidad y a su presentación. Además, dispondrán de un plazo mayor para cumplir con sus obligaciones.
    A estos efectos, cabe señalar que:
    • Se considerarán (con el Anteproyecto) pequeñas empresas a aquellas que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, cumplan, al menos, dos de estos umbrales:
      • Total de las partidas del activo inferior a 5.000.000 €.
      • Importe neto de la cifra anual de negocios no supere los 10.000.000 €.
      • Número medio de trabajadores durante el ejercicio no sea superior a 50.
    • Se considerarán (con el Anteproyecto) medianas empresas a aquellas que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, cumplan, al menos, dos de estos umbrales:
      • Total de las partidas del activo inferior a 25.000.000 €.
      • Importe neto de la cifra anual de negocios no supere los 50.000.000 €.
      • Número medio de trabajadores durante el ejercicio no sea superior a 50.
  • Entidades aseguradoras y reaseguradoras sometidas a la Ley 20/2015, que cumplan los umbrales previstos en el apartado (a) o en el apartado (b) si hubieran emitido valores admitidos a negociación en un mercado secundario regulado de la UE.
  • Entidades de crédito sometidas a la Ley 10/2014, que cumplan los umbrales previstos en el apartado (a) o en el apartado (b) si hubieran emitido valores admitidos a negociación en un mercado secundario regulado de la UE.
  • Filiales de grupos encabezados por una matriz que presenta informe de sostenibilidad consolidado. Solo tendrán que presentar informe de sostenibilidad si son “empresas grandes” cotizadas.
  • Filiales o sucursales de grupos encabezados por una empresa de un tercer país que tenga una actividad significativa en la UE. Tendrán que presentar la información de sostenibilidad del grupo a nivel de la sociedad matriz si se cumplen las siguientes condiciones:


Como excepción, la filial quedaría exenta de presentar esta información del grupo si la matriz extranjera presenta la información consolidada de sostenibilidad de conformidad con la normativa europea o una normativa equivalente. 

(*) Las PYMES podrán optar por no incluir la información sobre sostenibilidad en su informe de gestión hasta el ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2028. En este caso, deberán explicar sus razones en el informe de gestión.

(**) Se establece un periodo transitorio hasta el 6 de enero de 2030 que afecta al sujeto obligado a informar y al perímetro de la información facilitada:

La información podrá presentarla una filial de la UE de la matriz extranjera que haya generado el mayor volumen de negocios en la UE en, al menos, uno de los cinco ejercicios anteriores; y, en lugar de abarcar al grupo consolidado de la matriz extranjera, podrá referirse solo a las empresas filiales en la UE de la matriz extranjera que estén obligadas a presentar información sobre sostenibilidad. 

Verificador independiente

Hoy día, en España, el estado de información no financiera debe ser verificado por un prestador independiente (art. 49.6 CCo). Su actividad no está regulada y su nombramiento no se inscribe en el Registro Mercantil

Ahora, en el Proyecto, como novedad, se regula la figura del verificador independiente. Su régimen, a grandes rasgos, será muy similar al de los auditores. Ello implicará que:

  • deberán inscribirse en el —denominado por el Proyecto— "Registro Oficial de Auditores de Cuentas y Verificadores de la información sobre Sostenibilidad",
  • normalmente deberán ser designado por la junta general antes de que acabe el ejercicio cuyo informe de sostenibilidad verifiquen, y
  • su nombramiento deberá inscribirse en el Registro Mercantil.  

Conforme al calendario arriba indicado, las Primeras Empresas Obligadas deberán elaborar la información de sostenibilidad en el ejercicio económico que empiece a partir del 1 de enero de 2024. Como la gran mayoría tienen un ejercicio que coincide con el año natural, será el ejercicio que finaliza a 31 de diciembre de 2024. Para facilitar a las Primeras Empresas Obligadas que designen al verificador en plazo, el Proyecto prevé que lo pueda acordar su órgano de administración (y luego ese acuerdo deberá ser ratificado por la primera junta general que celebren). Con todo, a las fechas que estamos, nos parecen plazos muy ajustados para el estricto cumplimiento de la legalidad. Así, cabe preguntarse si a 31 de diciembre de 2024 habrá inscrito algún verificador en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y Verificadores de la información sobre Sostenibilidad. La cuestión es relevante, dado que, sin ello, su nombramiento no podrá tampoco inscribirse en el Registro Mercantil.

19 de noviembre de 2024