La hora de los ELTIF o fondos de inversión a largo plazo europeos (...)

2022-06-29T16:18:00
España Internacional
(...) Novedades en su régimen jurídico
La hora de los ELTIF o fondos de inversión a largo plazo europeos (...)
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29 de junio de 2022
La regulación europea en materia de fondos de inversión ha diferenciado históricamente los llamados fondos UCITS (undertakings for colective investment institutions in trasferable securities) de los Fondos de Inversión Alternativos o FIAs. Los UCITS responden en general a la inversión en activos líquidos y de forma diversificada, proporcionando al inversor particular y profesional una inversión líquida que le permite acceder indirectamente a los mercados de capitales o de deuda.

Por su lado, la regulación de los FIAs define como tal a todo organismo de inversión colectiva, así como sus compartimentos de inversión que: i) obtenga capital de una serie de inversores para invertirlo, con arreglo a una política de inversión definida, en beneficio de esos inversores, y ii) no requiera autorización de conformidad con la normativa UCITS. En este marco, dentro de los FIAs podemos encontrar fondos canalizadores de estrategias tanto de hedge funds, como inmobiliario, infraestructura, private equity, etc.

Dado que la Directiva GFIA está centrada en la regulación de los Gestores y, de alguna forma, es agnóstica a la tipología de vehículos, que están regulados a nivel local por cada una de las jurisdicciones, la comercialización transfronteriza de los FIA está limitada únicamente a los inversores profesionales, de acuerdo con la normativa MiFID, excluyendo por tanto la comercialización transfronteriza al inversor particular o retail.

Revista de Derecho del Mercado de Valores, nº 30/2022 (enero).
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29 de junio de 2022