El Tribunal Supremo aplica el Convenio de Nueva York para admitir el testamento de una persona incapacitada judicialmente
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SuscribirmeEl Tribunal Supremo (“TS”), en Sentencia de 3 de febrero de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:816), analiza si es válido el testamento otorgado por una persona que había sido declarada parcialmente incapaz en la esfera patrimonial, en virtud de resolución judicial. El caso versa sobre hechos anteriores al 3 de septiembre de 2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Hechos
La causante, que había sido declarada incapaz para realizar actos de administración patrimonial, otorga testamento e instituye heredero único a uno de sus hermanos. La sentencia de incapacitación parcial se refería a los actos de administración patrimonial pero no se pronunciaba sobre la capacidad de testar. Unos meses antes de otorgar testamento había sido examinada por dos especialistas que concluyeron que tenía capacidades mentales normales y podía testar y otorgar poderes, compareciendo sólo uno de ellos al otorgamiento del testamento. Tras su muerte, los otros dos hermanos no favorecidos solicitan la nulidad del testamento alegando la falta de capacidad de la testadora y que, además, en el otorgamiento del testamento solamente concurrió un facultativo y no dos, como requería el art. 665 Cc. Los recurrentes acompañan en su defensa un certificado médico que concluye que la testadora carecía de capacidad intelectual cognitiva y volitiva, aunque dicho informe se emitió sin que el facultativo hubiera explorado a la testadora.
Resolución
El TS desestima la pretensión de los reclamantes, declarando la validez del testamento, en atención a los siguientes argumentos:
- Frente al motivo de falta de capacidad de la testadora, el TS alega que la sentencia de incapacitación era de carácter parcial sin afectar a la capacidad de testar y que no había sido revisada. El art. 662 Cc establece que pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe "expresamente” y, por tanto, rige el principio de que la capacidad para testar es la regla general y la incapacidad la excepción.
- Frente al motivo de que no se cumplía el requisito de concurrencia de dos facultativos que reconozcan la capacidad de la testadora, el TS alega que, aunque así lo exigía el art. 665 Cc en la redacción vigente en el momento de otorgar el testamento, la Ley 8/2021 ha modificado dicho precepto eliminando dicho requisito. Aunque esta ley no estaba en vigor en el momento del otorgamiento del testamento, recoge las exigencias de la Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad, que ya había sido ratificada por España y formaba parte de nuestro ordenamiento jurídico en la fecha de otorgamiento del testamento. Esta interpretación no supone para el TS aplicar de forma retroactiva el nuevo contenido del art. 665 Cc, sino respetar las exigencias de la Convención de Nueva York, que reconoce que las personas con discapacidad "tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones como las demás en todos los aspectos de la vida", y, por lo tanto, también para testar.
- El juicio de capacidad que realiza el notario constituye una sólida presunción iuris tantum de la aptitud de la testadora, que solo puede desvirtuarse por una contundente prueba en contrario. En el caso de autos, el notario se cercioró de la capacidad de la testadora y así lo manifestó por escrito en el propio testamento. A pesar del requerimiento del (antiguo) art. 665 Cc, el TS considera suficiente la concurrencia en el acto de otorgamiento del testamento de un especialista en medicina legal y forense que declaró sobre la capacidad plena de la causante para testar. Además, dicho especialista se basó en otro informe elaborado por una catedrática de neuropsicología que manifestó que si le hubiera requerido el notario hubiera ratificado la plena capacidad de la testadora.
Según ha reflejado el TS en esta sentencia, la nueva concepción de la capacidad jurídica, recogida en el Convenio de Nueva York y posteriormente en las modificaciones del Cc que introduce la Ley 8/2021, ofrece un nuevo escenario para aquellas personas que, aun con determinades facultades intelectuales afectadas, sean capaces de transmitir su voluntad testamentaria. Determinadas situaciones que inicialmente podrían parecer parcialmente discapacitantes no deben ser óbice para encontrar la mejor solución jurídica y plantear el otorgamiento de aquellos documentos sucesorios más adecuados a la situación personal y composición patrimonial del interesado. Asimismo, como medida preventiva adicional, será conveniente otorgar un documento de provisión de medidas para el ejercicio de la capacidad jurídica que podrá prever diferentes grados de apoyo en atención al escenario de discapacidad en que se encuentre o pueda encontrarse el interesado.
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