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SuscribirmeTranscurridos casi cinco años desde la implantación, en enero de 2020, del Suministro inmediato de los libros contables de los impuestos especiales de fabricación (también conocido como SILICIE) se ha publicado, el 26 de diciembre de 2024, la Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación (“Orden HAC/1505/2024”). Esta norma establece un sistema basado en una contabilidad por ejercicios contables e introduce una serie de mejoras normativas y técnicas.
El ejercicio contable coincidirá con el año natural, si bien, en caso de inicio de actividad, se considerará iniciado con la fecha de alta del establecimiento en el Registro territorial de la oficina gestora. Además, se establece la obligación de realizar las comunicaciones de apertura y de cierre de cada ejercicio contable a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (“AEAT”). Esta medida busca asegurar una mayor coherencia y control en la contabilidad de los productos sujetos a los impuestos especiales de fabricación.
Los titulares de los establecimientos obligados a suministrar la contabilidad a través de la sede electrónica de la AEAT (salvo los depósitos de recepción) deberán comunicar la apertura de cada ejercicio contable y suministrar un asiento de apertura con las existencias iniciales mediante la ruta correspondiente antes de suministrar los asientos contables del ejercicio. La comunicación del cierre del ejercicio contable se realizará dentro de los dos meses siguientes a la finalización del mes en el que termine el plazo de suministro de los asientos contables correspondientes al último mes del ejercicio. La ruta para cumplir con esta obligación todavía no ha sido definida por la AEAT.
La nueva orden también enfatiza la necesidad de que la contabilidad refleje la imagen fiel de las existencias de los productos y materias primas en el establecimiento. En concreto, se precisa que “la contabilidad de los productos objeto de impuestos especiales de fabricación deberá reflejar la imagen fiel de la realidad física de las cantidades de productos objeto de los Impuesto especiales de fabricación y, en su caso, de materias primas necesarias para su obtención que hayan sido recibidos, expedidos, empleados, autoconsumidos, fabricados, obtenidos y almacenados en cada momento en el establecimiento”. A tal efecto, se incluye una especificación de los campos de los asientos contables que deben ser considerados para la correcta identificación de los productos y materias primas, se establecen unos criterios básicos para llevar a cabo dicha identificación y se prevén unos campos de asientos definidos de forma que, una vez identificado un producto, todos los asientos contables relativos al mismo utilicen los mismos campos de identificación. Estos campos incluyen el epígrafe fiscal, el código de epígrafe, el código NC, la clave, la descripción y la referencia.
Asimismo, se establece que todo asiento contable debe estar justificado con los correspondientes documentos o soportes previstos las tablas publicadas en la Sede electrónica de la AEAT, y estos documentos deberán conservarse y estar a disposición de los servicios de inspección en el establecimiento de que se trate durante el plazo de prescripción. Estas medidas buscan asegurar que la información suministrada sea completa, útil, transparente y veraz.
Se introducen aclaraciones en cuanto al momento en que se considerarán realizadas:
- las operaciones de carga y descarga de buques mediante tuberías fijas, que entendiéndose realizadas cuando se completen, ello tendrá lugar cuando se haya realizado la determinación de cantidades objeto de las operaciones, y
- las operaciones y movimientos suministrados en un único asiento de forma agregada, que se entenderán realizadas el último día del periodo objeto de agregación.
Además, se modifica el anexo de la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, incluyendo el contenido de las comunicaciones de apertura y de cierre del ejercicio contable, algunas mejoras en el contenido de los asientos contables, y un nuevo sistema y plazos para la anulación de asientos contables que hayan sido suministrados a través de la Sede electrónica de la AEAT.
También se ha introducido una disposición adicional según la cual, mientras los tipos impositivos del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas sean cero, se permite a los pequeños elaboradores de vino y bebidas fermentadas y de productos intermedios (aquellos cuya producción anual no supere los 100.000 litros) llevar la contabilidad de forma agregada y mensual, previa autorización de la oficina gestora. Esta medida busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones contables para estos pequeños productores.
Del mismo modo, se introduce una disposición adicional que simplifica el suministro de asientos contables para las operaciones de elaboración de vinagre que permite suministrar asientos contables mensuales y llevar una cuenta corriente del vinagre obtenido y utilizado de las salidas de vinagre, y del movimiento y utilización de los vinagres producidos en otros establecimientos elaboradores e introducidos en la fábrica de vinagre, sin necesidad de suministrar esta última a través de la Sede electrónica. Esta medida busca simplificar el proceso contable para las fábricas de vinagre, teniendo en cuenta que el vinagre no es un producto sujeto a los impuestos especiales de fabricación, aunque se obtiene a partir de materias primas alcohólicas que sí están sujetas a estos impuestos.
Como contrapartida a estas obligaciones sobre los productos objeto de impuestos especiales, el nuevo apartado IV del Anexo de la Orden precisa que la AEAT facilitará a los establecimientos la información de las existencias contables derivadas de los asientos contables suministrados a través de su sede electrónica, referidas a cada uno de los productos y materias primas, de forma instantánea, mensual y anual.
A pesar de que la fecha de entrada en vigor de la Orden HAC/1505/2024 es 1 de enero de 2025, se establece una disposición transitoria para la obligación de suministro de asientos contables correspondientes al primer semestre de 2025, permitiendo su suministro conforme a la regulación vigente el 31 de diciembre de 2024. Los establecimientos que opten por suministrar los asientos del primer semestre de 2025 de esta forma deberán, posteriormente y antes del 30 de junio de 2025, suministrar dichos asientos contables de acuerdo con las nuevas especificaciones previstas en el Anexo de la Orden HAC/1505/2024.
En definitiva, la versión 2.0 de SILICIE trae consigo relevantes modificaciones que deberán ser tenidas en cuenta para el cumplimiento de las obligaciones de suministro de la contabilidad de los productos sujetos a los impuestos especiales de fabricación.
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