Resolución de Superintendencia - Nº 000003-2023/SUNAT

2023-01-05T17:20:00
Perú

Modifican la normativa sobre emisión electrónica en relación con el plazo de envío de la factura electrónica.

Resolución de Superintendencia - Nº 000003-2023/SUNAT
5 de enero de 2023

A través de la Resolución de Superintendencia Nº 000003-2023/SUNAT, publicada el 5 de enero de 2023*, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria establece un nuevo plazo máximo de envío, a la SUNAT o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE), según corresponda, de la factura electrónica hasta el tercer día calendario siguiente a la fecha de su emisión, así como de la nota electrónica vinculada a esta, emitida mediante el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE - Del contribuyente),  el SEE Facturador SUNAT (SEE - SFS), y el SEE – OSE, ampliándose el plazo originalmente previsto** de un día (01) calendario siguiente a la fecha de emisión de la factura o nota electrónica, que comprendía a los emisores que utilizan los sistemas mencionados.

Considerando la medida señalada, la SUNAT modifica las Resoluciones de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT, 186-2016/SUNAT y 117-2017/SUNAT relacionadas a la normativa sobre emisión electrónica con el objeto de ampliar el plazo máximo de envío a la SUNAT o al OSE de las facturas y notas de crédito, en atención a la realidad operativa de los contribuyentes y a facilitar así el cumplimiento de dicha normativa.

Finalmente, se dispone que el plazo de envío modificado por la presente Resolución de Superintendencia es aplicable a las facturas electrónicas que se emitan en la fecha de su publicación.

 

(*) Resolución vigente desde el 6 de enero de 2023.

(**) De conformidad con la Resolución de Superintendencia N° 193-2020/SUNAT.

5 de enero de 2023