Propuesta de modificaciones en el Reglamento de los programas informáticos de facturación

2024-11-12T09:14:00
España
Sometida a consulta pública la modificación del Reglamento sobre los requisitos de los sistemas y programas informáticos de facturación
Propuesta de modificaciones en el Reglamento de los programas informáticos de facturación
12 de noviembre de 2024

Volvemos a tener novedades respecto a los nuevos requisitos que deberán adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos de facturación y que impone obligaciones tanto para los programadores y comercializadores de este software como para sus usuarios.

Como comentamos hace pocos días en nuestro Post | Aprobadas las especificaciones técnicas de los programas de facturación, con la Orden HAC/1177/2024, se aprueban y completan todas las especificaciones técnicas que requerían los programadores de software para ponerse a trabajar en la adaptación de sus programas. Por tanto, la normativa aprobada no requiere de mayores desarrollos, salvo los detalles técnicos que pueda establecer, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), en su sede electrónica. La AEAT se encuentra habilitada para ello (por la disposición adicional primera de la Orden HAC/1177/2024), en atención al marcado carácter técnico de la materia. 

Sin embargo, como también comentamos en nuestro último post, la demora en la aprobación de esta orden ministerial hace necesaria una modificación de la entrada en vigor de esta nuevas obligaciones, prevista en la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 —por el que se ha aprobado el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos de facturación—. En concreto, la entrada en vigor efectiva para los contribuyentes, usuarios de estos programas, inicialmente prevista en el 1.7.2025, no puede ser anterior al fin del plazo del que disponen programadores y comercializadores del software para tener adaptados los sistemas y programas informáticos o electrónicos de facturación. El fin de este plazo para programadores y comercializadores ha quedado fijado en el 29.7.2025, con el que la entrada en vigor para los usuarios debe modificarse para que sea posterior a dicha fecha. 

Recientemente se ha abierto a consulta pública un documento sobre esta modificación y en el que —tal como dispone el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas— se exponen los problemas que pretende solucionar la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la modificación y las posibles soluciones.

¿Qué resaltamos de la propuesta que se detalla en el documento? 

Son dos las cuestiones relevantes:
  • Sobre la cuestión comentada, se propone una entrada en vigor escalonada diferenciando entre contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el resto de contribuyentes, de forma que para los primeros se plantea fijarla en el 1.1.2026 y para los segundos a 1.7.2026.
  • Por otra parte, y no menos importante, se propone la exclusión en la aplicación de estas nuevas obligaciones en los sistemas y programas de facturación de aquellos sujetos pasivos que lleven sus libros registros del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a través de la sede electrónica de la AEAT (lo que se conoce como “SII-IVA”) y que emitan facturas en nombre de terceros o de sus proveedores no acogidos al SII-IVA. Recordemos que, tal como expusimos en nuestro Legal flash | Nuevos requisitos de facturación: un paso más en la digitalización, el Reglamento aprobado (Real Decreto 1007/2023) por el momento afecta a aquellos sujetos pasivos que están en el SII-IVA y que emiten materialmente facturas en nombre de terceros (o de sus proveedores) si estos últimos no están afectados por el SII. Esta propuesta, de prosperar, ahorrará costes administrativos y económicos a aquellos contribuyentes que ya tuvieron que hacer frente a la adaptación de sus sistemas al SII-IVA.

Se trata de dos propuestas relevantes para los usuarios de los programas informáticos de facturación. Estaremos atentos a cualquier novedad sobre esta materia. 

12 de noviembre de 2024