Un nuevo texto de proyecto de Reglamento de facturación electrónica

2025-03-19T09:55:00
España

Se abre de nuevo el trámite de audiencia pública al Proyecto con motivo de las novedades acaecidas en los últimos meses

Un nuevo texto de proyecto de Reglamento de facturación electrónica
19 de marzo de 2025

Con la aprobación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre (conocida como "Ley crea y crece") se aprobó la obligación de emitir, remitir y recibir, en formato electrónico, las facturas, que documenten operaciones realizadas entre empresarios y profesionales (operaciones B2B). Sin embargo, la entrada en vigor efectiva de esta nueva obligación, de conformidad con la disposición final octava de la citada Ley, pivota sobre la fecha de la aprobación del desarrollo reglamentario de esta nueva obligación; desarrollo que todavía no se ha aprobado. En concreto, recordemos que la fecha prevista de entrada en vigor es de un año desde la aprobación del desarrollo reglamentario, para empresarios o profesionales con una facturación anual superior a 8 millones de euros, y de dos años desde la aprobación de desarrollo reglamentario, para aquellos con una facturación anual inferior al citado umbral.

Como comentamos en nuestro Post | El desarrollo reglamentario de la facturación electrónica avanza, en junio de 2023 se dio a conocer un primer borrador de texto Reglamento de la facturación electrónica obligatoria, con motivo de la apertura del trámite de audiencia pública. Tras dicho trámite, se hizo público en enero de 2024 un segundo texto de proyecto o borrador de Reglamento, con algunos cambios respecto al primero, con motivo de las aportaciones realizadas en esa audiencia pública. Sin embargo, a partir de ese momento no se produjeron más avances en el proceso de la aprobación del desarrollo reglamentario.

Este último año se han producido modificaciones relevantes que de forma directa o indirecta inciden en el este desarrollo reglamentario de la facturación electrónica y que han requerido que se introdujeran determinados ajustes y/o precisiones en el texto. Con motivo de ello, se ha abierto, de nuevo, el trámite de audiencia pública sobre los nuevos artículos y disposiciones introducidos, hasta el 7 de abril de 2025. Por tanto, hasta dicha fecha, las empresas y las personas físicas, empresarios y profesionales, podrán realizar observaciones a este texto. Para una mayor facilidad se ha optado por resaltar en color azul en el último texto publicado las modificaciones que se someten a audiencia pública.

Las novedades producidas en los últimos meses que han requerido de esta adaptación son:

  • La aprobación de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, del Impuesto Complementario, mediante la que también se han introducido modificaciones que afectan a la facturación electrónica, tales como el tratamiento de datos personales y la creación de la "solución pública de facturación", como un repositorio universal y obligatorio, de todas las facturas electrónicas que se emitan. Dichas modificaciones fueron objeto de comentario en nuestro Post | La solución pública de facturación electrónica y el proyecto Veri*factu.

  • La inminente modificación de la Directiva 2006/112/CE del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en el marco del VAT in the Digital Age, analizadas en nuestro reciente Post | El paquete ViDA es aprobado por el Consejo Europeo.

  • La aprobación de la normativa relativa a otro proyecto en marcha en materia de facturación. Nos referimos a la normativa relativa a los requisitos que deberán cumplir los sistemas y programas informáticos o electrónicos de facturación (conocido como Veri*factu). Tras la aprobación del reglamento (por el Real Decreto 1007/2023), se aprobó también la orden ministerial (Orden HAC/1177/2024) con las especificaciones técnicas que deberán cumplir los sistemas y programas informáticos de facturación (objeto de análisis en nuestro Post | Aprobadas las especificaciones técnicas de los programas de facturación).

En concreto, resaltamos las siguientes modificaciones incluidas en el texto del nuevo Proyecto de Reglamento de facturación electrónica y que se someten ahora de nuevo a audiencia pública:

  • Entrada en vigor: se precisa que el plazo de un año o de los dos años (citados anteriormente), para determinar la fecha de la entrada en vigor efectiva, debe computarse no desde la fecha de aprobación del Reglamento de la facturación electrónica, sino desde la fecha de aprobación de la orden ministerial que desarrollará la solución pública de facturación electrónica (y que culminará precisamente este desarrollo reglamentario). Resulta del todo oportuno esta precisión sobre la entrada en vigor; especialmente teniendo en cuenta la reciente experiencia con la normativa veri*factu y la incidencia surgida —al retrasarse la aprobación de la orden ministerial—, en la entrada en vigor para los usuarios de los programas y sistemas de facturación. Esta incidencia, que requiere de un cambio normativo en la fecha de entrada en vigor para los usuarios de los programas informáticos de facturación, no está a día hoy todavía resuelta.

    Además, en relación con la facturación electrónica, el nuevo proyecto de Reglamento, mantiene una entrada en vigor más dilatada (a los tres años de aprobación de la orden) en relación con la obligación de informar sobre los estados de las facturas (esto es, respecto a la aceptación/rechazo de la factura y respecto su pago total) en el caso de ser el destinario de la factura un profesional, con un volumen de operaciones inferior a 8 millones de euros.

  • Copia fiel de la factura electrónica: se introduce la definición de "la copia fiel de la factura electrónica", que deberá remitirse a la solución pública de facturación electrónica cuando se intercambien las facturas electrónicas mediante plataformas privadas. Dichas plataformas serán las que deberán remitir una copia fiel de la factura en formato UBL (Universal Business Language).

  • Sintaxis a utilizar por la solución pública de facturación electrónica: se altera la sintaxis a utilizar, que pasa a ser UBL, alineándose de ese modo tanto con la norma europea EN16931 como con la inminente modificación de la Directiva 2006/112/CE del IVA, previamente citada.

  • Excepciones a la obligación de facturar electrónicamente: en este último texto de proyecto de Reglamento, se propone eliminar la excepción de emitir facturas electrónicas en aquellos casos en que se emitan las facturas de forma voluntaria por no existir obligación de hacerlo según el Reglamento de facturación (aprobado por el Real Decreto 1619/2012). En consecuencia, la facturación electrónica operará en operaciones B2B, para aquellas facturas emitidas, a pesar de que su emisión no sea obligatoria.

  • Cálculo del plazo de pago de las facturas electrónicas: a la luz de uno de los objetivos que persigue esta nueva obligación (acabar con la morosidad comercial) se determina cómo deberá calcularse el plazo de pago de las facturas electrónicas. En concreto, este plazo vendrá determinado por los días naturales transcurridos entre la fecha en que se hayan realizado las operaciones y la fecha de pago efectivo completo de la factura. Se precisa, además, que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de facturación, si la factura no indica la fecha de operación, se entenderá que la misma coincide con la fecha de expedición de la factura.

  • Aplicación o formulario gratuito para la generación de facturas electrónicas: se indica que se ofrecerá a todos los empresarios y profesionales (y no solo a los pequeños, como inicialmente estaba previsto) la utilización de una aplicación o formulario gratuito, para la generación de facturas electrónicas, bajo determinadas condiciones y requisitos.

    Además, se aclara que las facturas emitidas mediante este formulario web merecerán el calificativo de "verificables" o "Veri*factu", conforme al artículo 6, apartado 5, letra b) del Reglamento de facturación.

  • Dispensa de la Directiva del IVA en materia de facturación electrónica: Se introduce una precisión a la luz de la inminente modificación de la Directiva 2006/112/CE del IVA, que conllevará que no sea exigible ninguna excepción o dispensa comunitaria por parte de aquellos Estados miembros que quieran imponer la facturación electrónica.  

Tras este trámite de audiencia pública, y el trámite posterior de remisión e informe de la Secretaría General Técnica y del Consejo de Estado, estaría listo para su aprobación definitiva por el Gobierno y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta segunda apertura del trámite de audiencia pública podría quizá verse como un retroceso en el proceso, pero constituye también un avance necesario para la aprobación definitiva de este desarrollo reglamentario, que culminará con la aprobación de una orden ministerial con mayores especificaciones técnicas. 

 

19 de marzo de 2025