La reducción en el IRPF por pago de pensión compensatoria

2024-09-10T18:10:00
España
El Tribunal Supremo considera que la reducción resulta aplicable por las cantidades satisfechas desde la firma del convenio 
La reducción en el IRPF por pago de pensión compensatoria
10 de septiembre de 2024

El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente en dos sentencias de fecha 22 y 23 de julio de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:4251 y ECLI:ES:TS:2024:4248) sobre la aplicación de la reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el pago de la pensión compensatoria a favor del cónyuge acordada en un convenio regulador de divorcio homologado judicialmente.

Ambas sentencias tienen su origen en un procedimiento de rectificación de las declaraciones del IRPF correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014 iniciado por el contribuyente en virtud de las cantidades satisfechas en dichos ejercicios por el pago de la pensión compensatoria a favor de su cónyuge. En concreto, el contribuyente satisfizo 50.000€ en concepto de pensión compensatoria el 31 de diciembre de 2013 y 18.000€ correspondientes a los meses de enero a junio de 2014.  A pesar de la realidad del pago de las cantidades satisfechas la Administración tributaria no admitía la rectificación y la correspondiente devolución de ingresos indebidos dado que consideraba que no resultaba de aplicación la reducción por las cantidades satisfechas con anterioridad a 10 de julio de 2014, fecha en que se produjo la homologación judicial del convenio de divorcio.

En este sentido, cabe mencionar que el artículo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“LIRPF”) establece que “las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible”.

Debe recordarse que en caso de que la ruptura del vínculo matrimonial se lleve a cabo de forma consensuada, la normativa civil establece que la demanda de divorcio debe ir acompañada de una propuesta de convenio regulador en la que los cónyuges, amparados por el ejercicio de la libre autonomía de la voluntad y sometidos a los límites del orden público, fijen las reglas por las que se regirán sus relaciones personales y las cuestiones económicas derivadas de la nueva situación. En relación con las cuestiones económicas, el convenio regulador de divorcio puede prever el pago de pensión compensatoria, convenio que posteriormente se presenta ante notario o autoridad judicial para su homologación. La ratificación por la autoridad judicial es preceptiva en los casos en que existan hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto los cuales se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores. En la práctica, la ratificación judicial no es inmediata, por lo que se pueden producir demoras significativas y ajenas a la voluntad de las partes y es frecuente que la pensión compensatoria pactada en el convenio se abone antes de la ratificación judicial.

Así pues, el lapso temporal entre la fecha de suscripción del convenio regulador por mutuo acuerdo entre las partes y la ratificación judicial podría tener consecuencias fiscales relevantes tal y como se pone de manifiesto en los casos objeto de análisis. 

En concreto, y a pesar de la realidad del pago de las cantidades, la Administración Tributaria no permitía la aplicación de la reducción en la base imponible del IRPF del contribuyente. Desconocemos la situación del cónyuge perceptor de la pensión compensatoria, pero es bien sabido que dicho cónyuge debe incluir las cantidades percibidas en su declaración del IRPF en concepto de rendimientos del trabajo tal y como establece el artículo 17.2.f) de la LIRPF.

El Tribunal Supremo en sus recientes sentencias de 22 y 23 de julio de 2024 no comparte la interpretación literal y restrictiva que sostiene la Administración tributaria y afirma que la reducción en la base imponible del IRPF por pensiones compensatorias a favor del cónyuge, satisfechas por decisión judicial “resulta aplicable desde la fecha en que se suscribe el convenio regulador entre las partes que hubiere establecido su pago, siempre que la ulterior sentencia judicial que lo ratifique no modifique lo pactado en dicho convenio regulado”.

En este punto el Tribunal Supremo manifiesta que “el reconocimiento de consecuencias fiscales de un convenio regulador aprobado en sede judicial es posible de manera similar a lo que sucede en el ámbito del derecho privado, sin perjuicio de que, una vez ratificado el convenio regulador por las partes, su aprobación en sede judicial provoque el despliegue de su fuerza ejecutiva en todo aquello que haya sido aprobado”.

La interpretación del Tribunal Supremo resulta de gran importancia dado que permite que desplieguen plenos efectos tributarios los acuerdos alcanzados por los cónyuges respecto a la pensión compensatoria. Adicionalmente, el criterio del Tribunal podría permitir iniciar procedimientos de rectificación de declaraciones del IRPF en las que no se hubiese aplicado la reducción por las cantidades satisfechas con anterioridad a la homologación judicial, en atención al criterio administrativo previo (entre otras, resoluciones de la Dirección General de Tributos V1846-23, V2424-23 y V0597-24). Esta nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo debería conllevar un cambio de criterio de la Administración tributaria y de la Dirección General de Tributos.

10 de septiembre de 2024