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SuscribirmeEn nuestro Legal Flash | Nuevas obligaciones a cargo de operadores de plataformas digitales ya comentamos que se encontraban pendientes de aprobación los nuevos modelos tributarios a través de los cuales se cumpliría con las obligaciones de registro ante la autoridad competente y de declaración de información a cargo de los operadores de plataformas digitales.
Dichos modelos han sido aprobados por la Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero, por la que se aprueban el modelo 040 «Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información» y el modelo 238 «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, publicada en el BOE del 5 de febrero de 2024.
El Modelo 040, que se deberá presentar electrónicamente por Internet de forma obligatoria (para lo cual se deberá disponer del correspondiente certificado electrónico), se utilizará para que los operadores de plataformas digitales cumplan las obligaciones de registro ante la autoridad competente. Concretamente, las obligaciones de alta inicial, modificaciones posteriores y baja en los siguientes Registros:
- El Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados, en el que se deberán inscribir los "Operadores de Plataforma Extranjeros No Cualificados" que elijan España como Estado miembro de Registro Único. Dichos operadores extranjeros son los que no cumplen los criterios de conexión en España pero que facilitan la realización de "actividades pertinentes" realizadas por vendedores residentes en España o en un Estado miembro de la UE o la realización de arrendamientos de inmuebles ubicados en España o en un Estado miembro de la UE y no se consideren un "operador de plataforma cualificado externo de la UE".
- El Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información, en el que se inscribirán los operadores de plataforma que sean residentes fiscales en España o que, sin ser residentes fiscales en España, se hayan constituido conforme a la legislación española o tengan su sede de dirección, incluida la dirección efectiva, en España, o tengan un establecimiento permanente en España (y no sean un "operador de plataforma cualificado externo a la UE").
La declaración censal de alta en el Registro que corresponda se presentará cuando se inicie la actividad como "operador de plataforma"; la declaración censal de modificación se presentará en el plazo de un mes desde que se produzcan los hechos determinantes de la modificación; y la declaración censal de baja se presentará en el plazo de un mes desde que no se realice ninguna actividad como "operador de plataforma" o se deje de cumplir la condición de "operador de plataforma extranjero no cualificado".
El Modelo 238, que se deberá presentar anualmente mediante el envío de mensajes informáticos en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), se utilizará para la declaración de información a cargo de los siguientes operadores de plataformas:
- Los operadores que tengan la condición de "operador de plataforma excluido", que son aquellos que hayan demostrado por adelantado y con periodicidad anual, a satisfacción de la Administración Tributaria española, que el conjunto del modelo empresarial de la plataforma no tiene "vendedores sujetos a comunicación de información". En estos casos se presentará una "declaración negativa" en la que se comunicará la condición de "operador de plataforma excluido", y que contendrá únicamente los datos como Plataforma declarante (apartado A del Anexo II de la Orden).
- Los "operadores de plataforma obligados a comunicar información" es decir, los operadores que sean residentes fiscales en España o que, sin ser residentes fiscales en España, se hayan constituido conforme a la legislación española, tengan su sede de dirección, incluida la dirección efectiva, en España, o tengan un establecimiento permanente en España (y no sean un "operador de plataforma cualificado externo a la UE"). Estos operadores deberán declarar los siguientes datos:
- Como regla general, declararán los datos de la plataforma y los datos de los “vendedores sujetos a comunicación de información” que hayan realizado “actividades pertinentes” en la plataforma (Anexo II de la Orden).
- Tratándose de operadores que cumplan en España y en otro Estado miembro o “Jurisdicción socia” los criterios de conexión determinantes de su obligación de informar y el Estado miembro de declaración no sea España, entonces la declaración únicamente contendrá los datos como Plataforma declarante (apartado A del Anexo II de la Orden) así como su nombre, Tax Identification Number (TIN) y la dirección de la jurisdicción donde declare.
- Tratándose de operadores que puedan demostrar que la misma información a declarar ya ha sido comunicada por otro “operador de plataforma obligado a comunicar información”, la declaración a presentar únicamente incluirá los datos como Plataforma declarante (apartado A del Anexo II de la Orden) y los datos de la otra Plataforma que asume declarar los vendedores sujetos a comunicación de información en nombre de la Plataforma declarante (apartado B.1 de los Datos del cuerpo de la presentación del Anexo II de la Orden).
El Modelo 238 se presentará anualmente, durante el mes de enero del año siguiente a aquel al que se refiera la información objeto de comunicación.
No obstante, la primera declaración a presentar en 2024 —que contendrá los datos relativos al año 2023— se podrá presentar en el plazo de dos meses a contar desde el 6 de febrero de 2024, fecha de entrada en vigor de la Orden por la que se ha aprobado el modelo. Por tanto, la primera declaración del modelo 238 se realizará entre el 6 de febrero y el 6 de abril de 2024.
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