Nueva tarifa del Impuesto sobre el Patrimonio en Cataluña

2022-12-22T16:36:00
España

La normativa añadía un último tramo con un tipo marginal del 3,48% para bases liquidables superiores a 20 millones de euros.

Nueva tarifa del Impuesto sobre el Patrimonio en Cataluña
22 de diciembre de 2022

En 2022 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña ("DOGC") el Decreto ley 16/2022 que establecía, para los años 2022 y 2023, una nueva tarifa en el Impuesto sobre el Patrimonio (“IP”) aplicable en Cataluña. En concreto, la novedad consistía en la introducción de un nuevo tramo que afectó a los contribuyentes con bases liquidables superiores a 20 millones de euros.

Nueva tarifa aplicable en Cataluña en comparación con la existente con anterioridad.


El resultado de la aplicación de este nuevo tramo fue que los contribuyentes con bases liquidables superiores a 20 millones de euros debeían soportar una mayor tributación en el IP al resultar aplicable un tipo marginal del 3,48% en lugar del 2,75%.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto ley 16/2022 este tramo solo es aplicable para los ejercicios 2022 y 2023, coincidiendo su entrada en vigor y aplicación con la del Impuesto temporal de solidaridad de las Grandes Fortunas (“IGF”). En relación con este último Impuesto, indicar que el 21 de diciembre de 2022 se aprobó por las Cortes Generales la Proposición de Ley que establecía su creación. Puede consultar nuestros comentarios sobre este Impuesto en nuestro Legal Flash | Nuevo Impuesto sobre las Grandes Fortunas y novedades en Patrimonio.

En este sentido debe señalarse que el motivo de la creación de este tramo adicional en la tarifa del IP en Cataluña se debía precisamente a la creación, a nivel estatal, del IGF. Recordemos que el IGF grava los contribuyentes con un patrimonio neto no exento superior a 3MM de euros y que su configuración coincide en lo sustancial con el IP. La principal diferencia es que la tarifa del IGF tiene sólo tres tramos de forma que para las bases liquidables de hasta 3 MM su tributación es cero y, por el exceso, se tributa según los tramos de la tarifa aplicable pudiendo alcanzar el tipo marginal máximo del 3,5% para bases liquidables superiores a 10,6 MM€.

La recaudación derivada del IGF corresponde exclusivamente al Estado. No obstante, los contribuyentes que deban satisfacer el IGF se pueden deducir la cuota del IP de forma que si la cuota a ingresar por IP es igual o superior al IGF no procede tributar por este último.

En este sentido es importante señalar que, en cualquier caso, los contribuyentes catalanes con un patrimonio neto, no exento, superior a 17,5 MM de euros son los que se ven efectivamente afectados por el IGF dado que su cuota del IP a satisfacer —a pesar del nuevo tramo aprobado en Cataluña— será inferior a la cuota derivada del IGF.

Resulta altamente recomendable realizar un análisis detallado de la situación patrimonial de cada contribuyente para verificar el impacto de ambos impuestos y las alternativas que pueda haber para mitigar sus efectos.

22 de diciembre de 2022