Plusvalía municipal en Navarra: próximo pronunciamiento del TC

2024-12-05T09:58:00
España
El Tribunal Constitucional se pronunciará sobre la normativa navarra del IIVTNU previa a su modificación de 2021 
Plusvalía municipal en Navarra: próximo pronunciamiento del TC
5 de diciembre de 2024

El Tribunal Constitucional (“TC”) va a seguir pronunciándose sobre la normativa del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“IIVTNU”, conocido como plusvalía municipal); en esta ocasión sobre la normativa navarra.

Como habíamos comentado en publicaciones previas (Legal Flash | Efectos de la sentencia del TC sobre la plusvalía municipal en territorios Forales, Post | Navarra adapta su normativa sobre la plusvalía municipal a la sentencia 182/2021), los territorios históricos del País Vasco y Navarra modificaron sus respectivas normativas del IIVTNU tras la Sentencia del TC 182/2021, de 26 de octubre (ECLI:ES:TC:2021:182), porque adolecían del mismo vicio de inconstitucionalidad que el TC puso de manifiesto respecto a la normativa estatal en cuanto a la determinación de la base imponible.

Mediante estas modificaciones se adecuó la normativa foral a lo resuelto por el TC en cuanto a la determinación de la base imponible de modo muy similar a como se hizo en territorio común mediante el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, permitiendo al sujeto pasivo optar, en la determinación de la base imponible, por la aplicación del incremento real del valor del suelo en lugar de aplicar el sistema de estimación objetiva del incremento del valor. Su entrada en vigor fue el 17 de noviembre de 2021 para los territorios históricos vascos y con efectos para los hechos imponibles que se produjeran a partir de 26 de octubre de 2021 para Navarra.

Respecto a la situación normativa previa a dicha modificación, informamos en nuestra publicación (Post | Sentencia del TC sobre la plusvalía municipal en Gipuzkoa) que el TC, mediante su Sentencia 46/2024, de 12 de marzo, (ECLI:ES:TC:2024:46), declaró inconstitucionales y nulos los preceptos de la Norma Foral 16/1989 del IIVTNU de Gipuzkoa relativos a la determinación de la base imponible previos a la modificación operada por el Decreto Foral-Norma 7/2021, en idéntico sentido a como había resuelto con la sentencia 182/2021 respecto a los preceptos equivalentes de la normativa de territorio común. En esta sentencia el TC también estableció una limitación de sus efectos a la fecha de la sentencia, como hizo en la 182/2021, de modo que no se pueden revisar con fundamento en ella las obligaciones tributarias firmes, las liquidaciones que no se hubieran recurrido a 12 de marzo de 2024 ni las autoliquidaciones cuya rectificación no se hubiera instado a esa misma fecha. Respecto a la normativa guipuzcoana previa a la reforma de 2021 se ha publicado en el BOE el Auto del TC 103/2024, de 22 de octubre (ECLI:ES:TC:2024:103A), mediante el cual se inadmite a trámite una cuestión prejudicial de validez sobre la norma foral del IIVTNU por haber perdido su objeto, dada la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la sentencia 46/2024. En este auto se reiteran, de nuevo, los efectos temporales de la sentencia.

Pues bien, tras la sentencia sobre la normativa guipuzcoana del IIVTNU, y en la misma fecha del auto citado, el TC ha dictado providencia por la cual admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 900/2023, planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en relación con el artículo 175.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en su redacción previa a la establecida por la Ley Foral 20/2021, de 29 de diciembre. En dicho precepto se establecía un método de determinación de la base imponible del IIVTNU objetivo y obligatorio, tal y como lo hacía la normativa estatal declarada inconstitucional y nula por la sentencia 182/2021.

Por lo tanto, en esta ocasión, el TC se va a pronunciar sobre la constitucionalidad de la normativa navarra del IIVTNU relativa a la determinación de la base imponible previa a la reforma de 2021. Teniendo en cuenta sus previos pronunciamientos al respecto sobre la normativa de territorio común y la guipuzcoana, cabría esperar que ante una eventual sentencia en la cual declare la inconstitucionalidad y nulidad del precepto, le otorgue los mismos efectos temporales que en las ocasiones anteriores, de modo que no podrían revisarse con base a ella las obligaciones tributarias firmes, las liquidaciones no impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia del TC ni las autoliquidaciones cuya rectificación no se hubiera instado a la misma fecha.

De modo que resulta conveniente revisar las autoliquidaciones y liquidaciones por IIVTNU en las que resultó de aplicación la normativa navarra de la plusvalía municipal previa a la modificación de octubre de 2021 para poder actuar ante una eventual declaración de inconstitucionalidad cuyos efectos resulten limitados, como ya hizo el TC en las ocasiones precedentes. 

5 de diciembre de 2024