Las adquisiciones por herencia o donación realizadas por colaterales de segundo y tercer grado se bonifican al 25%
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SuscribirmeEl Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha publicado la Ley 7/2022, de 24 de octubre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para incrementar la bonificación aplicable a los parientes colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Mediante dicha Ley se incrementan las bonificaciones autonómicas existentes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para las adquisiciones por herencia o donación realizadas por sujetos que pertenezcan al grupo III de parentesco con el causante o el donante.
Concretamente, las adquisiciones mortis causa, incluyendo las prestaciones de seguros de vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integren la porción hereditaria del beneficiario, y las adquisiciones inter vivos realizadas por colaterales de segundo grado por consanguinidad (hermanos) podrán disfrutar de una bonificación del 25% en la cuota íntegra del impuesto. Hasta ahora dicha bonificación era de un 15%.
Esas mismas adquisiciones, cuando sean realizadas por colaterales de tercer grado por consanguinidad (tíos y sobrinos), también disfrutarán de una bonificación del 25% en la cuota íntegra de impuesto. Hasta ahora dicha bonificación era de un 10%.
Las nuevas bonificaciones del 25% se aplicarán a las adquisiciones por herencia o donación que se produzcan a partir del 28 de octubre de 2022, fecha de entrada en vigor de la citada Ley.
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