El IVA en los servicios de reparación o renovación de viviendas particulares

2025-04-08T11:39:00
España

El Supremo fija doctrina restrictiva sobre la aplicación del tipo del 10% en los servicios contratados y abonados directamente por aseguradoras

El IVA en los servicios de reparación o renovación de viviendas particulares
8 de abril de 2025

La normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículo 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992 del IVA) establece que se aplicará el tipo reducido del 10% a las obras de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, siempre que se cumplan una serie de requisitos. Entre ellos, se exige que el destinatario de las obras sea una persona física que no actúe como empresario o profesional y que utilice la vivienda para su uso particular, o una comunidad de propietarios.

La exigencia de este requisito subjetivo y la interpretación que de él se ha venido haciendo por parte los tribunales y la Administración Tributaria (AEAT) ha generado una gran polémica en torno al destinatario de las operaciones en los casos en los que interviene una entidad aseguradora que satisface el servicio en virtud de las obligaciones derivadas de la póliza suscrita entre esta y el tomador (asegurado), con criterios divergentes por parte de los tribunales y la AEAT, tal y como analizamos en nuestro Post | El tipo del 10% en el IVA en las obras de reparación de viviendas.

Ante esta divergencia de criterios, el Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2025, recurso 5262/2023, ECLI:ES:TS:2025:1259, que resuelve un recurso de casación planteado por una empresa de reparaciones contra la Sentencia de la Audiencia Nacional de 31 de mayo de 2023, recurso 895/2021, ECLI:ES:AN:2023:2711, que confirmaba la negativa (de la AEAT) a la aplicación tipo reducido del 10% para los servicios prestados bajo la cobertura de una póliza de seguro.

El objeto del recurso de casación consiste, desde la perspectiva del interés casacional objetivo para formar jurisprudencia, en determinar si es aplicable el tipo reducido del 10% previsto en el artículo 91.Uno.2.10ª de la Ley del IVA en aquellos supuestos en los que los servicios de renovación o reparación de viviendas particulares previstos en dicho precepto son contratados y abonados directamente por una compañía aseguradora, aunque beneficien a la persona física titular de la vivienda de uso particular (en su calidad de asegurado). Además, precisar si la respuesta a la pregunta anterior varía cuando los servicios prestados incluyen, además de la renovación o reparación de la vivienda, otros servicios adicionales a favor de la entidad aseguradora.

En relación con los antecedentes de hecho de la sentencia, la entidad recurrente (una empresa de reparaciones) prestó unos servicios de reparación de un inmueble en el seno de una relación contractual entre el contratista prestador del servicio (la entidad recurrente) y una entidad aseguradora, a la que se envió la factura, no por tanto con el titular de la vivienda, que no intervino en el contrato. Además, los servicios prestados comprendían una gestión integral de siniestros y reparaciones, incluyendo, además de la reparación de la vivienda, otras prestaciones como:

  • la verificación del daño y su cobertura por la póliza concertada;
  • el peritaje y evaluación de los daños;
  • la coordinación de los profesionales que intervienen en la reparación del daño; y
  • garantías de urgencia en la reparación.

El Tribunal Supremo, en su sentencia, remarca, adicionalmente, que el servicio de reparación no se presta en virtud de una libre elección en el mercado del titular de la vivienda, sino por razón del vínculo entre la entidad recurrente (empresa de reparaciones) y la entidad aseguradora.

Sobre la base de los antecedentes descritos, el Tribunal Supremo concluye que, en un caso como el planteado, no cabe aplicar el tipo reducido del 10% previsto en el artículo 91.Uno.2.10º de la Ley del IVA.

El Tribunal Supremo entiende que la aplicación del tipo reducido del 10%, desde la perspectiva del destinatario, beneficiaría solo al receptor del servicio objeto de trato favorable (la entidad aseguradora), no así al titular de la vivienda. Asimismo, señala que ni el propietario o titular de la vivienda reparada satisface a la empresa de reparaciones el precio de la reparación —ni conviene con este las condiciones del contrato—, ni tampoco la empresa de reparaciones le repercute el IVA, porque la relación se entabla entre quien presta el servicio de reparación y quien lo recibe y abona, esto es, con la entidad aseguradora.

Por otro lado, el Tribunal Supremo señala que el hecho de que, sin intervenir en la contratación de las obras de reforma de la vivienda, estas se ejecuten en una propiedad de la persona física y en su beneficio, es cuestión que interesa, privadamente, a las relaciones de unos y otros, pero es ajena al IVA. También descarta el argumento de la recurrente consistente en que la no aplicación del tipo reducido determinaría un incremento en el precio de la prima del seguro, afectando por tanto al consumidor final. A este respecto, el Tribunal Supremo señala que nos encontramos ante una relación jurídica distinta, entre aseguradora y consumidor final, consistente en el contrato de seguro y que no está, por tanto, vinculada con la prestación de servicios sometida a gravamen. 

Una vez sentado lo anterior, el Tribunal Supremo establece la siguiente jurisprudencia:

  • El tipo de gravamen reducido del 10% previsto en la Ley del IVA no es aplicable en los supuestos en que los servicios de renovación o reparación de viviendas particulares previstos en esa norma son contratados y abonados directamente por una compañía aseguradora, aunque beneficien a la persona natural titular de la vivienda de uso particular, en su condición de asegurado.
  • A partir de esa respuesta, no varía lo expresado cuando los servicios prestados incluyen, además de la renovación o reparación de la vivienda, otros servicios adicionales a favor de la entidad aseguradora antes bien refuerzan la declaración contenida en el punto anterior.

Es importante recalcar en que el Tribunal Supremo pone parte del peso de su razonamiento en que el servicio prestado excede de la mera reparación de viviendas, ya que las prestaciones adicionales hacen que se convierta en un servicio distinto y, en consecuencia, consideran que está justificado un trato divergente (sin que quepa alegar el principio de igual de trato).

La jurisprudencia fijada por el Tribunal Supremo en esta sentencia supone la aplicación de un criterio restrictivo para el sector asegurador en la medida en que, a efectos de la aplicación del tipo impositivo reducido, en los casos en los que interviene una entidad aseguradora que satisface el servicio en virtud de las obligaciones derivadas de la póliza suscrita entre esta y el tomador (asegurado) en los términos del caso analizado por el Tribunal, el destinatario de las obras sería la entidad aseguradora que paga efectivamente el servicio, y no el propietario o arrendatario de la vivienda que se beneficia del mismo, lo que conduce a la aplicación del tipo general del IVA del 21%.

Sin perjuicio de lo anterior, hay otros dos recursos de casación admitidos a trámite pendientes de resolución sobre esta cuestión (Auto de 12 de junio de 2024, recurso 6044/2023, ECLI:ES:TS:2024:7147A y Auto de 19 de junio de 2024, recurso 6762/2023, ECLI:ES:TS:2024:8268A). Dadas las particularidades en materia probatoria que se daban en este caso, en el que parece que no ha quedado probado que exista una relación contractual entre el reparador y el titular de la vivienda, habrá que estar atentos a la futura resolución de dichos autos por si introducen algún matiz a la jurisprudencia fijada ahondando más en la cuestión relativa al beneficiario en función del esquema de resarcimiento previsto (esquema de indemnización frente al de reparación o sustitución).

En cualquier caso, teniendo en cuenta la postura del Tribunal, se hace especialmente importante revisar las circunstancias bajo las cuales tiene lugar la reparación en cada caso para valorar si, a la luz de esta sentencia, el tipo impositivo se está aplicando correctamente.

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8 de abril de 2025