Publicada en el BOE la Orden ministerial con las especificaciones técnicas que deberán cumplir los sistemas y programas de facturación
Hace escasas semanas, en nuestro Post | La facturación electrónica y el proyecto Veri*factu analizamos el estado de avance de los dos proyectos en marcha en materia de digitalización de la facturación de empresarios y profesionales y que todavía no han entrado en vigor por requerir de un mayor desarrollo normativo.
En concreto, nos referimos a:
- la facturación electrónica obligatoria para operaciones entre empresarios y profesionales ("B2B") y
- los requisitos que deberán adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación, y de los que quedan dispensados aquellos empresarios o profesionales que lleven sus libros registros del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) —el conocido como "SII-IVA"—.
Como es sabido, la finalidad de este segundo proyecto es impedir o dificultar la fabricación, producción, importación y tenencia del software de doble uso; es decir, de los sistemas y programas informáticos de facturación que permiten la manipulación u ocultación de datos contables y de facturación. Este proyecto arrancó con la introducción de una nueva letra j) en el artículo 29.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT), por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que impone la obligación de que los sistemas y programas de facturación garanticen la “integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas".
Esta regulación de la LGT fue objeto de un amplio desarrollo reglamentario por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. Este Reglamento impone —como se comentó en nuestro anterior Legal Flash | Nuevos requisitos de facturación: un paso más en la digitalización— que los sistemas y programas informáticos de facturación generen, de forma simultánea a la emisión de cada factura —ya sea completa o simplificada, cuyo destinatario sea otro empresario o profesional (B2B) o un consumidor (B2C)—, un registro de facturación que contenga información detallada sobre la factura y la operación que documenta, así como de la factura correspondiente al registro de facturación (de alta o anulación) previo. De esta forma, con el encadenamiento de los registros de facturación se garantiza su trazabilidad, reforzado a través de una huella o "hash" que deberá contener cada uno de ellos —y para cuya generación se toman datos del registro de facturación anterior—. Además, estos sistemas y programas informáticos de facturación deben estar capacitados para remitir por medios electrónicos a la AEAT de forma instantánea los registros de facturación conforme se vayan generando. En el supuesto que el empresario o profesional decida remitir los registros de facturación a la AEAT el sistema merecerá el calificativo de sistema VERI*FACTU.
Sin embargo, dicho desarrollo reglamentario se remite a una posterior Orden ministerial con un mayor desarrollo técnico de los aspectos recogidos en el Reglamento. Se acaba de publicar ahora en el Boletín Oficial del Estado (BOE) esta Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, cuya entrada en vigor se produce el 29.10.2024.
Mediante esta Orden se aprueban aspectos y contenidos más concretos que resultan especialmente de interés para los programadores de estos sistemas y programas informáticos. Así, algunas cuestiones prácticas que regula (para los dos sistemas, la modalidad VERI*FACTU y la NO VERI*FACTU) son:
- qué funciones debe tener el sistema informático para garantizar la capacidad exigida de remisión de los registros de facturación a la sede electrónica de la AEAT (sistema VERI*FACTU),
- cómo debe iniciarse dicha remisión por aquellos empresarios que opten por el sistema VERI*FACTU y cómo y cuándo debe, en su caso, renunciarse con posterioridad, al citado sistema VERI*FACTU para pasar a la modalidad NO VERI*FACTU,
- qué requisitos o exigencias quedan dispensadas en el sistema informático si se opera como sistema VERI*FACTU, y qué formato debe tener la información que se remita a la AEAT por el sistema VERI*FACTU,
- cómo debe ser el sistema informático para que el mismo pueda usarse para dar soporte a la facturación de varios obligados tributarios,
- qué formato, codificación, estructura y contenido deben tener los registros de facturación que deben generarse por el sistema informático por cada factura, con una serie de valores y claves recogidos en el Anexo de la Orden, que recuerdan en algunos casos a los valores y claves de las especificaciones técnicas del SII-IVA (que fueron aprobadas por la Orden HFP/417/2017),
- qué formato debe tener el Código QR a incluir en todas las facturas completas o simplificadas que se generen con estos sistemas,
- qué detalle y contenido debe tener la declaración responsable del sistema informático de facturación, y su ubicación.
La Orden también regula los requisitos y funcionalidades mínimas que deberá incluir la aplicación informática de facturación a desarrollar por la AEAT, de conformidad con la habilitación prevista en el artículo 7.b del Reglamento. Sin embargo, no se detalla si este sistema impondrá un límite máximo de facturas emitidas anuales por contribuyente. Lo que sí que está claro es que no podrá utilizarse para emitir facturas simplificadas (en las que no se identifica al destinatario).
Debe también advertirse que la propia Orden habilita a la AEAT para que complete y publique en su sede electrónica mayores detalles sobre las especificaciones técnicas, para lo cual ya se ha creado un sitio en la página web.
Por último y de conformidad con la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, los programadores y comercializadores de software deben ofrecer sus productos adaptados a estas nuevas especificaciones técnicas en el plazo máximo de 9 meses desde la entrada en vigor de la Orden. Por tanto, atendiendo a que el 29.10.2024 se produce la entrada en vigor de la Orden, el plazo del que dispondrán productores y comercializadores para la adaptación de sus sistemas y programas se extiende hasta el próximo 29.7.2025.
Otra cuestión es la fecha de entrada en vigor de esta nueva obligación para los usuarios, empresarios y profesionales, de estos sistemas y programas de facturación, inicialmente prevista —también en la disposición final cuarta del real Decreto 1007/2023— para el 1.7.2025. Resulta obvio que, al haberse retrasado la aprobación de la Orden ministerial y el plazo para adaptar los sistemas por los programadores y comercializadores (hasta el 29.7.2025), la fecha para que los usuarios tengan operativos estos sistemas se deberá posponer, cuanto menos, al 29.7.2025. Sin embargo, dado que la modificación de la entrada en vigor para los usuarios debe realizarse por un Real Decreto, nada dice de ello la Orden ministerial aprobada.
Respecto al otro proyecto en materia de digitalización de la facturación relativo a la facturación electrónica obligatoria en las operaciones B2B seguimos esperando la aprobación de su desarrollo reglamentario.
Resumimos en el documento adjunto las principales características de ambos proyectos en relación con el SII-IVA.