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SuscribirmeEl 6 de abril de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Directiva (UE) 2022/542 que modificaba la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el valor añadido ("Directiva del IVA") con el fin de introducir nuevas reglas de localización para ciertos servicios, así como la nueva estructura y niveles de tipos impositivos reducidos del IVA que pueden aprobar los Estados miembros. En nuestro Legal Flash | Tipos impositivos del IVA analizamos ambas modificaciones.
Los cambios en relación con las reglas de localización entraron en vigor el pasado 1 de enero de 2025, y afectaban a los artículos 53 y 54.1 de la Directiva del IVA, redefiniendo la localización de los servicios de acceso a eventos y manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares, cuando la asistencia a estos eventos sea virtual. En consecuencia, a partir del 2025 la nueva regla establece que los servicios de acceso virtual a los citados eventos (o los que se transmitan en continuo) deben quedar sujetos al IVA en el lugar donde se encuentre establecido o domiciliado el destinatario.
La nueva regla aplicará independientemente de si los servicios son considerados prestados por vía electrónica y de si el destinatario es un empresario o profesional actuando como tal, o un consumidor final. Hasta el momento, y para el caso de eventos culturales o educativos, por ejemplo, que no tuviesen la consideración de servicio prestado por vía electrónica a efectos del IVA, el acceso (como prestación de servicios) quedaba sujeto a tributación en el territorio donde se desarrollaba materialmente el evento.
Al tratarse de una Directiva, los Estados miembros estaban obligados a transponer estas modificaciones en su normativa nacional antes del 1 de enero de 2025. En este sentido, la Dirección General de Tributos (DGT) ya adelantaba en sus consultas vinculantes más recientes sobre la materia (V1136-24, V1722-24 y V1723-24) que estas nuevas reglas de localización serían aplicables. Al respecto, en la resolución vinculante V1723-24, que analizaba el caso de una entidad suiza que iba a organizar un congreso internacional en Barcelona sobre medicina respiratoria, siendo la asistencia al congreso híbrida (presencial y virtual), dicho centro directivo indicaba lo siguiente:
"[…] a partir del 1 de enero de 2025, estos servicios educativos efectuados de forma virtual, aunque no tengan la consideración de servicio prestado por vía electrónica, se entenderán realizados en el lugar donde se encuentre establecido el destinatario, independientemente de que el destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal, o un consumidor final."
Tal y como puede verse en el siguiente enlace, la mayoría de los Estados miembros han transpuesto en plazo los cambios previstos en la Directiva (UE) 2022/542 a su normativa nacional. Sin embargo, este no ha sido el caso de España. La realidad es que el artículo 70 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA ("Ley del IVA"), que regula las reglas especiales del lugar de realización de las prestaciones de servicios, no se ha adaptado a fecha de esta publicación a la nueva regla de localización de destino prevista para los servicios antes indicados (tales como organización de eventos, espectáculos deportivos, formación,..) que puedan prestarse en forma de streaming o transmisión en directo.
Aunque entendemos que es solo cuestión de tiempo que España proceda con dicha transposición, la realidad es que los empresarios y profesionales que prestan servicios de acceso virtual a eventos culturales, artísticos, deportivos, científicos, educativos, recreativos o similares se enfrentan a una difícil tesitura y que, sin duda, generará mucha inseguridad jurídica. Los empresarios y profesionales deberán decidir si continúan aplicando las reglas de localización previstas en la Ley española conforme a su texto vigente o si, por el contrario, aplican desde 1 de enero de 2025 las nuevas reglas previstas en los artículos 53 y 54.1 de la Directiva del IVA.
Una situación análoga ocurrió en 2009 con el denominado "Paquete IVA", que introdujo modificaciones sustanciales en las reglas de localización a partir del 1 de enero de 2010. En esa ocasión, a finales del 2009 la DGT emitió una resolución que clarificaba las reglas de localización que los empresarios y profesionales tenían que aplicar hasta que se produjese la transposición del "Paquete IVA" en la Ley del IVA.
A fecha de publicación del post no nos consta que la DGT vaya a dictar una resolución similar a la de 2009. La Agencia Tributaria tampoco ha emitido una nota informativa abordando esta cuestión.
Así las cosas, y hasta que la transposición se produzca, consideramos que los empresarios y profesionales afectados deberían analizar las alternativas existentes. Una de las posibilidades a explorar es la aplicación de las nuevas reglas de localización con base en el principio de primacía y efecto directo de las Directivas. Este principio es un concepto fundamental en el Derecho de la Unión Europea que permite a los individuos invocar disposiciones de una Directiva, incluso cuando estas no han sido transpuestas adecuadamente por el Estado miembro, sin que el Estado pueda alegar en su contra dicha inejecución.
El principio del efecto directo de las Directivas (y, en concreto, de la Directiva del IVA) ha sido reconocido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en numerosas sentencias, tales como la de 4 de diciembre de 1974, asunto C-41/74 (ECLI:EU:C.1974:123), Van Duyn v. Home Office; la de 19 de enero de 1982, asunto C-8/81 (ECLI:EU:C:1981:271), Becker; o la de 11 de julio de 2002, asunto C-62/00 (ECI:EU:C:2002:49), Marks & Spencer. Esta doctrina del Tribunal, absolutamente pacífica, subraya la importancia de garantizar la efectividad del derecho de la Unión y la protección del ciudadano y contribuyente, con la especificación del efecto directo vertical ascendiente de las Directivas, reconocida también por nuestro Tribunal Supremo y otros tribunales españoles.
A modo de conclusión señalar que, la falta de transposición en nuestro país de la nueva regla de localización aplicable a los servicios de acceso virtual a eventos y manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares obliga a los empresarios y profesionales a evaluar las implicaciones que este hecho puede conllevar y a tener que adoptar un criterio de localización. En la medida que la nueva regla de localización es clara y precisa, cabe plantear su aplicación con base en el principio de efecto directo de las Directivas. Conviene analizar caso por caso los efectos de esta falta de transposición.
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