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SuscribirmeEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea, encargado de garantizar la correcta interpretación y aplicación del Derecho primario y del Derecho derivado de la Unión Europea, está integrado por dos órganos jurisdiccionales: el Tribunal de Justicia ("TJUE") propiamente dicho y el Tribunal General ("TG"). El TJUE ha sido el tribunal encargado de conocer y pronunciarse sobre las cuestiones que, con carácter prejudicial, pueden plantear los órganos jurisdiccionales de los distintos Estados miembros, en materia de interpretación de los Tratados y sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por instituciones, órganos u organismos de la Unión (artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea —TFUE—).
A raíz del incremento estructural de litigios en los últimos años ante los tribunales de la Unión Europea (véase nota de prensa nº 59/2024 sobre esta cuestión), se ha aprobado —de conformidad con la habilitación recogida en el artículo 256.3 del TFUE— la transferencia parcial, del TJUE al TG, de la competencia para conocer determinadas cuestiones prejudiciales, para conseguir así un mejor equilibrio de carga de trabajo entre los dos órganos jurisdiccionales.
En concreto, el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019 del Parlamento y del Consejo de 11 de abril de 2024 (publicado el pasado 12 de agosto en el Diario Oficial de la Unión Europea) modificó el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y traspasó al TG la competencia para resolver las cuestiones prejudiciales que versen exclusivamente sobre las siguientes materias específicas:
- El sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Los Impuestos especiales
- El Código aduanero
- La clasificación arancelaria de las mercancías en la nomenclatura combinada
- La compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque o de retraso o cancelación de los servicios de transporte
- El régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
De acuerdo con la información publicada sobre las estadísticas judiciales, las cuestiones prejudiciales sobre estas materias representan aproximadamente un 20% del total de peticiones planteadas (que en 2023 ascendió a 518, de los que 32 proceden de órganos jurisdiccionales españoles).
Dicho traslado de competencias no es inmediato, puesto que afectará a las cuestiones prejudiciales que se planteen sobre estas materias a partir del 1 de octubre de 2024. Sin embargo, por motivos de seguridad y de celeridad, los tribunales remitentes que planteen las cuestiones prejudiciales a partir de dicha fecha no deberán resolver por ellos mismos cuál es el tribunal competente para conocer del asunto, sino que cualquier petición de decisión prejudicial debe ser remitida al TJUE, quien resolverá si, en atención a las materias a las que afecte, la transfiere al TG.
Este traspaso de competencias, junto con otras modificaciones en las normas de procedimiento previstas en el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha requerido adicionalmente adaptaciones en el Reglamento del procedimiento del TJUE y en el Reglamento del Procedimiento del TG, que se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea el pasado 12 de agosto.
Para mayor información resulta de interés los comunicados de prensa del TJUE nº 125/24 y nº 126/24.
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