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SuscribirmeLa Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias —"Ley 7/2024"—, introduce en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) una nueva reducción del 30 % aplicable a rendimientos de actividades artísticas obtenidos de forma excepcional, con efectos desde 1 de enero de 2025.
La citada reducción podrá resultar de aplicación a los rendimientos derivados de determinadas actividades artísticas —calificados como rendimientos del trabajo o como rendimientos de actividades económicas— cuya cuantía sea notablemente superior a la media de los tres ejercicios anteriores. No obstante, la aplicación la citada reducción requiere que el contribuyente esté incluido dentro del ámbito subjetivo que establece la norma y que cumpla con las condiciones y el límite que establece el precepto legal. A continuación, comentaremos brevemente los aspectos más destacados.
Ámbito subjetivo
Respecto los rendimientos del trabajo, se incluyen dentro del ámbito subjetivo:
- los rendimientos derivados de elaboración de obras literarias, artísticas o científicas,
- los rendimientos derivados de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales y
- los rendimientos derivados de la realización de actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de la actividad.
Asimismo, respecto los rendimientos de actividades económicas se incluyen dentro del ámbito subjetivo:
- los rendimientos de actividades que estén clasificadas a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en determinados epígrafes de la sección segunda relativa a actividades profesionales (grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869) —entre los que se incluyen actividades de pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores, artistas falleros y artistas similares; escritores y guionistas—,
- los rendimientos de actividades que estén clasificadas en determinados epígrafes de la sección tercera relativa a actividades artísticas (agrupaciones 01, 02, 03 y 05) —entre los que se incluyen de actividades relacionadas con el cine, teatro, circo, baile, música y espectáculos taurinos—,
- los rendimientos derivados de la prestación de servicios profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para la actividad.
Condiciones y límites
Para que resulte de aplicación la reducción se exige que la cuantía de los rendimientos citados anteriormente sea notablemente superior a la media de los tres ejercicios anteriores. En concreto, dichos rendimientos deben exceder del 130 % de la cuantía media de los rendimientos que, cumpliendo con los requisitos anteriormente señalados, han sido imputados en los tres ejercicios anteriores.
Asimismo, se establece un límite máximo de 150.000 euros anuales respecto a la base de la reducción.
Además de esta medida, la Ley 7/2024 también ha aprobado con efectos desde 1 de enero de 2025 un incremento de la tributación de las rentas del ahorro en el IRPF.
Para más información puede consultar nuestro Post | Incremento del tipo del ahorro en IRPF a partir de 2025.
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