Tributación de los servicios prestados por un "influencer"

2024-07-09T12:56:00
España
Doctrina administrativa sobre cuestiones controvertidas sobre la tributación en el IVA y en el IRPF de los influencers
Tributación de los servicios prestados por un
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9 de julio de 2024

Con motivo de la reciente aprobación del Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado como usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma —el cual fue analizado en nuestro Legal Flash | Usuarios de especial relevancia -“influencers”- en la LGCA—, conviene recordar el criterio administrativo sobre su tributación.

Los aspectos más destacables que se deben tener en consideración son:

  • La doctrina administrativa considera que se trata de servicios prestados por vía electrónica con las relevantes consecuencias que se derivan de esta calificación.
  • Deberá tenerse en cuenta el papel de las plataformas digitales que reciben el contenido del "influencer" y permiten su visualización, y la presunción de su actuación en nombre propio a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • La sujeción de estos servicios al IVA requiere tener en cuenta las obligaciones de facturación que nacen y que se deben cumplir.
  • No se debe olvidar la posible sujeción a retención a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de estos servicios.
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9 de julio de 2024