Nuevo impuesto a los cigarrillos electrónicos: ¿su entrada en vigor todavía en el aire?

2025-02-11T12:22:00
España
El Pilar Dos aprobó el Impuesto con efectos a partir del 1 de enero, pero una serie de sucesos posteriores han generado incertidumbre sobre esta fecha
Nuevo impuesto a los cigarrillos electrónicos: ¿su entrada en vigor todavía en el aire?
11 de febrero de 2025

El 21 de diciembre de 2024 se publicó la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias ("Ley 7/2024"), en la que se regulaba la creación de un nuevo Impuesto sobre Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y Otros Productos relacionados con el Tabaco (el "nuevo Impuesto") con efectos desde 1 de enero de 2025. Tal y como recogimos en nuestro Post | Nuevo impuesto a los cigarrillos electrónicos, a los dos días de aprobarse la Ley 7/2024, el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social pospuso la entrada en vigor al 1 de abril de 2025, con el objeto de asegurar un mayor margen temporal para la debida asimilación de las obligaciones que esta nueva normativa impone.

No obstante, el aplazamiento de la entrada en vigor al 1 de abril no puede considerarse efectivo tras la derogación o no convalidación del citado RDL 9/2024, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 23 de enero de 2025. Esta medida sobre el aplazamiento de la entrada en vigor de este nuevo Impuesto no se ha vuelto a aprobar en el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, que establece medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad (mediante el cual se han reintroducido otras medidas no fiscales incluidas en el RDL 9/2024). Por tanto, en principio, la dilación de la entrada en vigor al 1 de abril de 2025 actualmente no estaría vigente.

Dentro de toda esta vorágine normativa, el 31 de enero se publicó la Orden HAC/86/2025, de 13 de enero, por la que se aprueba el modelo 573 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación» y el modelo A24 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Solicitud de devolución por envíos dentro de la Unión Europea», se determina la forma y el procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el Registro territorial de los contribuyentes del artículo 64 quinquies de la Ley de Impuestos Especiales ("Orden HAC/86/2025"). Lejos de zanjar cualquier posible discusión en torno a la entrada en vigor del nuevo Impuesto, el texto de la Orden obvia por completo la derogación o no convalidación del RDL 9/2024. De este modo, no solo se menciona expresamente en su exposición de motivos que queda retrasada “(...) la entrada en vigor de este nuevo impuesto especial hasta el 1 de abril de 2025, con el objetivo de asegurar mayor margen temporal para la debida asimilación de las obligaciones que la normativa impone a los contribuyentes por este Impuesto”, sino que se hace coincidir la entrada en vigor de la Orden y, por lo tanto, de los modelos que en ella se prevén para la liquidación y solicitud de devolución del nuevo Impuesto, con dicha fecha (1 de abril de 2025).

En esa misma línea, en relación con el régimen transitorio establecido para los productos que estén ya en el territorio interno de aplicación del nuevo Impuesto, que no han sido vendidos todavía a consumidor y respecto de los cuales el devengo de acuerdo con las normas generales ya hubiera tenido lugar a la fecha de entrada en vigor del Impuesto, la Disposición adicional primera de la Orden HAC/86/2025 prevé la obligación para los tenedores de los productos de declarar el stock existente a 1 de abril de 2025, dando por sentado que esta es la entrada en vigor del nuevo Impuesto.

En la misma línea también, la disposición transitoria primera de la Orden HAC/86/2025 se refiere a las tres primeras autoliquidaciones (mensuales) derivadas del impuesto como las del mes de abril, mayo y junio de 2025, para establecer excepcionalmente un plazo de presentación más dilatado de todas ellas entre el 1 al 20 de julio de 2025, en lugar de en los 20 días naturales siguientes al periodo liquidado. Esta disposición constituye pues otra manifestación de la falta de consideración por la Orden HAC/86/2025 de que el RDL 9/2024 no ha sido convalidado.

Dicho todo lo anterior, con la normativa actualmente vigente, tras la no convalidación del RDL 9/2024, no puede entenderse que la entrada en vigor del impuesto sea el 1 de abril de 2025, sino antes, lo que conllevaría que en la práctica habría que proceder a la liquidación de un impuesto respecto del cual todavía no estaría en vigor el modelo para proceder con tal liquidación.

Parece que la Agencia Estatal de la Administración tributaria (AEAT) es consciente de los problemas que plantea la actual redacción de la Orden HAC/86/2025 y ha publicado en su web una nota informando de que “l (...) a aplicabilidad de la Orden HAC/86/2025, de 13 de enero, se encuentra pendiente de análisis debido a una posible modificación normativa que adapte la entrada en vigor de la regulación legal correspondiente.” Ello no sin antes haber publicado (y eliminado posteriormente) otra en la que se mantenía como fecha de entrada en vigor el 1 de abril de 2025. Esto mismo ha sucedido con el apartado de preguntas frecuentes relativas a este nuevo Impuesto que había sido habilitado en la sede de la AEAT.

¿Puede entenderse, por tanto, que la intención de la Administración es mantener como fecha de devengo el 1 de abril de 2025? No, por el momento. Del comentario de la AEAT podría interpretarse tanto que está pendiente una nueva modificación de la entrada en vigor del nuevo Impuesto marcada por la Ley 7/2024 (posponiéndola a 1 de abril de 2025) o que está pendiente ajustar la Orden HAC/86/2025 para alinearla a fecha actualmente vigente de entrada en vigor.

Dado que el retraso en la entrada en vigor se aprobó con el objetivo de dar margen a los obligados para cumplir con las obligaciones que se les imponían, es razonable pensar que cualquier modificación vendrá de la mano de una posposición del devengo o entrada en vigor y/o del cumplimiento de las obligaciones materiales y formales asociadas. No obstante, hasta que no se aclare esta cuestión, es importante seguir trabajando para tener todo listo cuanto antes. 

11 de febrero de 2025