La inconstitucionalidad de la plusvalía municipal y sus efectos temporales

2023-09-08T13:15:00
España

Las esperadas sentencias del Tribunal Supremo sobre los efectos temporales de la inconstitucionalidad

La inconstitucionalidad de la plusvalía municipal y sus efectos temporales
8 de septiembre de 2023

Como se recordará, mediante la Sentencia 182/2021, de 26 de octubre de 2021 (ECLI:ES:TC:2021:182), el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU —conocido coloquialmente como "plusvalía municipal"—). El fallo vino acompañado de una limitación de efectos de la sentencia que generó dudas interpretativas que dieron lugar a diversos recursos de casación ante el Tribunal Supremo (TS), como comentamos en nuestro Post | Efectos de la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal.

¿Qué es la plusvalía municipal?

La plusvalía municipal es un impuesto local que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana experimentado durante un período determinado, al momento de una transmisión (venta, donación, etc.). 

Conclusiones de la sentencia

En resumen, la sentencia estableció:

6. Alcance y efectos de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad. Sobre la presente declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL cabe realizar las siguientes precisiones:

a) Por un lado, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad. (...)

b) Por otro lado, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha”.

Fecha de aplicación de la sentencia

Dado que la sentencia formalmente tiene fecha de 26 de octubre de 2021 pero la misma no se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) hasta el 25 de noviembre de 2021, los efectos limitativos citados han planteado muchas dudas, especialmente a la luz de los artículos 164.1 de la Constitución Española y 38 de la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional (LOTC), en los que se establece que el valor de cosa juzgada y los efectos generales de las sentencias del TC que declaren la inconstitucionalidad de una ley se producen desde la fecha de su publicación en el BOE.

IIVTNU Cronografía

El TS en sus sentencias de 10, 12 y 13 de julio de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:3294, ECLI:ES:TS:2023:3100, ECLI:ES:TS:2023:3316) concluye sobre las cuestiones planteadas en tres de los recursos de casación (recs. n.º 5181/2022, 4701/2022 y 4136/2022).

En estas sentencias el TS concluye que “es indudable que la voluntad del Tribunal Constitucional es fijar la intangibilidad de las diversas situaciones consolidadas a la fecha de dictado de la sentencia, no a la de la publicación.

Considera el TS que la potestad de delimitar las situaciones intangibles no tiene fundamento en el artículo 164.1 de la Constitución española ni en el artículo 38 de la LOTC, “sino que es una interpretación que extrae el propio Tribunal Constitucional de la ausencia de regulación explícita en LOTC respecto a la potestad de delimitación temporal de los efectos de las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de leyes”. La decisión al respecto debe basarse “en la ponderación entre los principios constitucionales en conflicto, y la necesidad de preservar determinados efectos temporales de la norma declarada inconstitucional como medio para preservar los que se consideran más necesarios de protección”. Si bien el TS considera que los efectos de la Sentencia exigían una justificación constitucional que se ha omitido por parte del TC, el tenor literal del fundamento jurídico sexto deja poco margen para la interpretación:

La liquidación que no ha sido impugnada a la fecha de dictarse la sentencia —esto es, el 26 de octubre de 2021— y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha, deben considerarse situaciones consolidadas a los efectos de la citada sentencia; es decir, no pueden ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma.

Naturalmente, como ya hemos comentado en otras publicaciones previas, sí que cabría la posibilidad de impugnar, con posterioridad a 26 de octubre de 2021 y dentro de los plazos establecidos, con fundamento en las sentencias previas del TC (Sentencia 59/2017, de 11 de mayo —ECLI:ES:TC:2017:59— y 126/2019, de 31 de octubre —ECLI:ES:TC:2019:126—), por las que se declaró parcialmente inconstitucional la normativa de la plusvalía municipal en determinados supuestos.  

8 de septiembre de 2023