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Suscribirme¿Realizo actividades económicas con un elevado consumo eléctrico?
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de abril de 2024 (recurso de casación 8984/2022, ECLI:ES:TS:2024:2008) fija una interesante doctrina casacional relativa a la reducción del 85% de la base imponible del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), prevista por el artículo 98.1.f) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (LIE) para quienes desarrollen "actividades industriales" cuyas compras o consumo de electricidad representen al menos el 5% del valor de la producción.
La cuestión con interés casacional a la que da respuesta esta Sentencia consiste en cómo ha de interpretarse el sintagma "actividad industrial" contenido en el citado artículo 98.1.f) de la LIE, a los efectos de poder disfrutar de la reducción en la base imponible del IEE.
Este pronunciamiento del Alto Tribunal resuelve una cuestión que ha generado abundante litigiosidad en el pasado puesto que la Dirección General de Tributos (DGT) y los tribunales económico-administrativos han venido tradicionalmente sosteniendo, en contra del criterio de muchos contribuyentes, que la expresión "actividades industriales" debía interpretarse con base en lo previsto por la normativa reguladora del Impuestos sobre Actividades Económicas (IAE), quedando circunscrita la lista de empresas con derecho a esta reducción en el IEE a las que realicen las actividades "industriales" clasificadas como tales en las divisiones 1 a 4 de la Sección 1ª de las Tarifas del IAE (actividades industriales en sentido estricto).
El Alto Tribunal señala en cambio que dicho sintagma debe interpretarse a la luz de la Directiva 2003/96/CE del Consejo de 27 de octubre de 2003 por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad en atención al contexto y finalidad pretendida, esto es, que cualquier empresa de elevado consumo energético pueda beneficiarse de este beneficio fiscal. El Tribunal Supremo, partiendo de la base de que el legislador nacional restringe la reducción del 85% de la base imponible del IEE a la actividad industrial, entiende que esta actividad debe ser la definida en la norma administrativa a propósito y con carácter general, es decir, el artículo 3 de la Ley 21/1992, de Industria ("Ley de Industria") y, por tanto, no es posible trasladar al IEE la delimitación de las actividades industriales que se hace a efectos clasificatorios en el IAE. Recientemente, además, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictado la Resolución de 22 de mayo de 2024 (RG 9932/2022) en la que cambia su criterio acogiendo la doctrina casacional del TS.
A raíz de esta Sentencia, que corrige la interpretación de esta reducción que se ha venido aplicando hasta el momento, convendría que las empresas intensivas en consumo de electricidad revisaran si con este nuevo criterio, más amplio, cumplen los requisitos establecidos en la LIE para poder beneficiarse de la reducción, con el objetivo de intentar recuperar el impuesto indebidamente ingresado en los últimos 4 años y preparar la documentación necesaria para poder beneficiarse en el futuro.
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