Gipuzkoa. Nuevas medidas fiscales aprobadas

2024-12-24T08:58:00
España
Se ha publicado el Decreto Foral-Norma 1/2024, que introduce nuevas medidas tributarias en Gipuzkoa 
Gipuzkoa. Nuevas medidas fiscales aprobadas
24 de diciembre de 2024

El pasado 19 de diciembre se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el Decreto Foral-Norma 1/2024, del 17 de diciembre, por el que se aprueban determinadas medidas tributarias para el año 2024 (en adelante, “DFN 1/2024”) incluyendo medidas que afectarán al propio ejercicio 2024 (con alguna excepción), siendo las más relevantes las relativas al Impuesto sobre Sociedades (IS) y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”). A continuación, comentamos algunas de ellas. 

Impuesto sobre Sociedades

  • Se modifica, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024, la aplicación de la deducción por financiación de actividades de investigación y desarrollo o innovación tecnológica (I+D+i). Se ajusta a la Directiva del Pilar Dos y se armoniza normativamente con Bizkaia y Álava:

    En primer lugar, se elimina la obligación de que los proyectos de I+D+i se realicen por (i) microempresas, pequeñas empresas o (ii) por medianas empresas que fueran innovadoras de nueva creación. Por lo tanto, cualquier entidad podrá ahora transferir las deducciones de I+D+i.

    Por otro lado, con el objeto de establecer claramente que este incentivo es un crédito fiscal reembolsable admisible a los efectos de Pilar Dos, se regula específicamente en un nuevo apartado 4 del artículo 64, que las deducciones por I+D+i podrán transferirse a otros contribuyentes del IS o del IRNR que operen con mediación de establecimiento permanente. Esta modificación viene acompañada de una adecuación en la terminología utilizada en el artículo 64 bis de forma que se establece claramente que el financiador adquiere dicha deducción a la entidad que lleva a cabo la actividad material de I+D+i.

    Asimismo, se traslada al nuevo apartado 4 del artículo 64 de la Norma Foral del IS la previsión que ya estaba recogida en el artículo 64 bis relativa a que la aplicación por parte del financiador de la deducción por I+D+i implica que la entidad que la ha generado pierde el derecho a aplicarla, si la deducción ha sido transferida a un financiador.

    Por último, se amplía el límite de la cuota líquida aplicable al incentivo, pasando del 35% al 70%, como previsiblemente hará Bizkaia en los próximos días. Asimismo, aunque el nuevo DFN que modifica la Norma Foral del IS prevé que la deducción del artículo 64 bis sigue quedando afectada por la tributación mínima, desde la Diputación han indicado que se trata de un error y que la intención es modificar la norma en este punto para que las deducciones por I+D+i adquiridas a través de contratos de financiación no se vean afectadas por la tributación mínima, de la misma manera que si dichas deducciones fueran aplicadas por quien las generó. En relación con este punto tendremos que estar atentos a la modificación formal de dicho aspecto, ya que en la redacción actual de la norma, se prevé la afectación por la tributación mínima de las deducciones por I+D+i adquiridas a través de contratos de financiación.

  • Se establece, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024, la no deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades del Impuesto Complementario, de la misma manera que el impuesto sobre sociedades tampoco lo es deducible.

  • Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024, se adecúa el régimen fiscal de las cooperativas para adaptarlo a la Directiva del Pilar Dos.

Como ya comentamos en nuestro anterior Post | Unboxing Pilar Dos: interacción con precios de transferencia y fiscalidad foral el abordaje del régimen de cooperativas foral era uno de los puntos relevantes a tener en cuenta en la aplicación de Pilar Dos.

En relación con ello Gipuzkoa ha introducido dos precisiones relevantes que son las que también ha introducido la Ley 7/2024 en Territorio Común y que comentamos en nuestro Legal Flash | Guía del Impuesto complementario (Pilar Dos).

La primera precisión, en línea con lo establecido en la Ley 7/2024 de Territorio Común, para añadir determinados conceptos relacionados con las cooperativas a la exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica. Así, dentro del concepto de “Trabajadores admisibles” se incluyen a los socios trabajadores y a los socios de trabajo de sociedades cooperativas y, dentro del concepto “costes salariales admisibles” se incluyen las retribuciones de los anteriores y, en especial, los anticipos laborales, las cotizaciones a la seguridad social (tanto los que abone la cooperativa como las que abonen al RETA en representación de los socios) y la remuneración de las aportaciones al capital social.

La segunda precisión, en relación con el tratamiento de la deducción del 50% sobre la cuota que aplican las cooperativas especialmente protegidas en Gipuzkoa (y equivalentes en territorio común y el resto de los territorios forales) supone que se tratará como ingreso para el cálculo de las ganancias o pérdidas admisibles, e incrementará los impuestos cubiertos en el período impositivo correspondiente.

 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 

  • En primer lugar, en sede del IRPF el DFN 1/2024 incorpora expresamente, con efectos desde 1 de enero de 2024, el concepto de intereses de demora de naturaleza indemnizatoria como renta que debe integrarse en la base del ahorro del Impuesto.

    En este sentido, cabe recordar que históricamente se ha debatido sobre el tratamiento fiscal que deben recibir los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria a los contribuyentes personas físicas con ocasión de la práctica de devoluciones de ingresos indebidos.

    Como comentamos en nuestros anteriores Post | Tratamiento de los intereses de demora en el IRPF y Principio de confianza legítima: un mecanismo de protección del contribuyente el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta cuestión y fija como criterio jurisprudencial que los intereses de demora deben sujetarse al IRPF calificándolos como ganancias patrimoniales que deben integrarse en la base general del impuesto.

    Así, mediante el presente DFN, la normativa de Gipuzkoa se aparta de la jurisprudencia del Tribunal Supremo calificando los intereses de demora de naturaleza indemnizatoria como rendimiento del ahorro —calificación que coincide con los rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base del ahorro— cuyo tipo máximo alcanza el 25% en 2024 versus al tipo máximo del 49% aplicable a la base general. 
  • En segundo lugar, también en el ámbito del IRPF, cabe destacar la modificación introducida en la integración y compensación de rentas incluidas en la base imponible general. Como es sabido, con efectos desde 1 de enero de 2024, se incrementó del 10% al 25% el límite de compensación del saldo negativo resultante de integrar las ganancias y pérdidas patrimoniales en la base imponible general con el saldo positivo de las otras rentas de la base general.

    Pues bien, mediante el DFN 1/2024 se da efectos retroactivos a dicha medida, ampliando la aplicación del incremento del límite a las declaraciones del IRPF cuyo devengo se haya producido durante los periodos impositivos 2022 y 2023. Por ello, resulta recomendable valorar el posible impacto de la medida en las declaraciones del impuesto correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023, ya presentadas.
24 de diciembre de 2024