Galicia - Novedades tributarias para 2023 y 2024

2024-01-03T16:00:00
España

Relevantes novedades en materia de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y en el Impuesto sobre el Patrimonio

Galicia - Novedades tributarias para 2023 y 2024
3 de enero de 2024

Se ha publicado la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas ("Ley de medidas fiscales de Galicia"). La citada Ley contiene, entre otras, varias novedades relevantes en el ámbito tributario con efectos desde 1 de enero de 2024, salvo las establecidas en sede del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF), que tienen efectos desde el 1 de enero del 2023.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos (ITPyAJD)

Entre las medidas previstas en esta Ley, cabe destacar las bajadas de tipos impositivos contempladas para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos (ITPyAJD), en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). A grandes rasgos, se prevé una rebaja del tipo impositivo para la adquisición de bienes inmuebles, del 9% al 8%. Lo mismo sucedería en las adquisiciones de ciertos medios de transporte terrestre, con una rebaja del 8% al 3% y, en los casos de vehículos calificados como "cero emisiones" se suprimiría el impuesto, con la aplicación de un tipo impositivo del 0%.

Asimismo, como novedad, la Ley de medidas fiscales de Galicia incluye un nuevo tipo reducido del ITPyAJD, que resulta de aplicación en la modalidad de TPO, para los supuestos de adquisición de inmuebles que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación para su uso como vivienda. En estos casos, y cumpliéndose ciertos requisitos, el tipo aplicable será del 6%, salvo que el inmueble adquirido se sitúe en parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales, en cuyo caso el tipo impositivo se reduce al 4%.

Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF)

En sede del IRPF se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2023, la aplicación de deducciones para familias con hijos e hijas o por acogimiento de menores.

Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

Finalmente, la Ley de medidas fiscales de Galicia prevé una modificación del régimen autonómico aplicable al IP, con efectos temporalmente limitados para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2023 y siguientes, mientras esté vigente el Impuesto (estatal) Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF).

Cabe recordar que, los contribuyentes del IP con un patrimonio superior a 3,7 millones de euros se vieron afectados por la entrada en vigor del ITSGF (con la aprobación de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre), cuyo primer devengo se produjo el 31 de diciembre de 2022.  Para un mayor detalle sobre el ITSGF puede consultarse nuestro Legal Flash | Novedades fiscales para grandes patrimonios y personas físicas.

En este sentido, si bien este impuesto nació con una vigencia limitada en el tiempo (ejercicios 2022 y 2023), el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, ha extendido su aplicación, de forma que se mantendrá “en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica”. Sobre esta extensión temporal de la vigencia del ITSGF se puede consultar nuestro Legal Flash | Novedades fiscales aprobadas a finales de 2023.

Partiendo del anterior marco normativo, en cuanto a la novedad introducida en el IP por la Ley de medidas fiscales de Galicia, con efectos desde 1 de enero del 2023 y siguientes, mientras esté vigente el ITSGF, se modifica la normativa de la siguiente forma:

  • Se eleva el tipo impositivo correspondiente al último tramo de la escala autonómica de gravamen para equipararla al tipo máximo establecido en el ITSGF (el tipo marginal se eleva desde el 2,5% al 3,5%).
  • Se establecen límites a la aplicación de la bonificación autonómica del 50% de la cuota íntegra de IP, con el objetivo de mantener en la Comunidad Autónoma la recaudación que, de otra forma, hubiese correspondido recaudar a la Hacienda Estatal por el ITSGF.

    En concreto, para aquellos contribuyentes que deban tributar por el ITSGF, el importe de la bonificación del 50% de la cuota íntegra de IP se verá reducido en la cantidad que resultaría a pagar por aplicación de la normativa de ITSGF, sin que el resultado pueda ser negativo.

    Además, en caso de que, como consecuencia de esa reducción de la bonificación, se agotase el importe de la bonificación, se reducirán en la cuantía necesaria las otras deducciones autonómicas que resulten de aplicación, sin que el resultado pueda ser negativo.

En cualquier caso, para aquellos contribuyentes que no se vean afectados por el ITSGF, las modificaciones citadas no tendrían impacto en su declaración del IP.

No es Galicia la única comunidad autónoma que ha aprobado medidas similares como reacción al ITSGF. En este sentido, puede verse nuestra publicación Legal Flash | Madrid — Novedades tributarias para 2023, Post | Cantabria – Novedades tributarias para 2024 y nuestro Post | Andalucía – Novedades tributarias para 2023 y 2024

3 de enero de 2024