La Ley 1/2025 de medidas fiscales urgentes en materia tributaria introduce novedades fiscales para 2025

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SuscribirmeSe ha publicado la Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria ("Ley 1/2025") en la que se incluyen varias modificaciones fiscales en la regulación autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), entre otras. La gran mayoría de estas modificaciones ya se incluyeron en el Decreto Ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria ("Decreto-Ley 1/2025"), que fijó su entrada en vigor el 29 de enero de 2025 para las modificaciones previstas en sede del ISD y el 1 de enero de 2025 para el IRPF. A continuación, comentamos las principales novedades.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
En sede del IRPF, la Ley 1/2025 incluye varias deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF que tienen efectos desde el 1 de enero de 2025.
- Nueva deducción para contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura
Con la finalidad de incentivar el traslado a Extremadura de contribuyentes, se introduce una nueva deducción del 50 % —o del 75 % para los contribuyentes menores de 36 años— de la cuota íntegra autonómica del IRPF correspondiente al ejercicio en el que se produce el traslado del contribuyente a Extremadura —procedentes de otro país o de otra Comunidad Autónoma (CCAA)— y en los dos ejercicios siguientes. A estos efectos, es necesario que el contribuyente adquiera la residencia habitual en el territorio autonómico y mantenga su residencia habitual en ella durante al menos tres años.
Son varias las CCAA que ha regulado medidas similares. Véanse nuestras publicaciones sobre las medidas aprobadas o proyectadas en Madrid y Cantabria —Post | Madrid – Novedades tributarias para 2024 y Post | Cantabria – Novedades tributarias para 2025—. Sin embargo, la medida prevista en Extremadura presenta la peculiaridad de que no exige que el contribuyente fuera, con carácter previo, no residente en España y que la deducción no está vinculada a inversiones realizadas por el mismo.
- Otras deducciones
Asimismo, la Ley 1/2025 establece otras deducciones en la cuota líquida autonómica del IRPF como:
- una deducción para arrendadores de viviendas que hubieran estado vacías, del 100 % de la cuota líquida autonómica correspondiente al rendimiento neto del arrendamiento de las mismas, con un máximo de 1.200 euros por contribuyente,
- una deducción del 15 % por inversiones en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler,
- una deducción del 20 % por donaciones de dinero a entidades culturales, artísticas y para patrocinio a deportistas, que tengan el domicilio fiscal en Extremadura,
- nuevas deducciones aplicables a los contribuyentes o familiares de enfermos diagnosticados de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), y por la percepción de ayudas o subvenciones otorgadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura a dichos enfermos diagnosticados de ELA.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
En relación con el ISD, las modificaciones entraron en vigor desde el 29 de enero de 2025 (en atención a la entrada en vigor prevista por el Decreto Ley 1/2025). Se creó un nuevo Registro Autonómico para que puedan inscribirse las personas con Especial Vinculación. En caso de adquisiciones por causa de muerte (por ejemplo, herencia), a las personas inscritas en este registro les resultarán de aplicación —a los hechos imponibles producidos a partir del 29 de enero de 2025— los beneficios fiscales previstos para los adquirentes incluidos en los grupos de parentesco I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987 del ISD.
Así, a los efectos de aplicar las reducciones y bonificaciones por adquisición mortis causa, se equiparan a los parientes incluidos en los grupos I y II — descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes— las siguientes personas que se hayan inscrito en el citado Registro de Personas con Especial Vinculación: (a) los descendientes de la persona con la que el causante mantenía o hubiera mantenido un vínculo matrimonial o de pareja de hecho (b) las personas que mantengan o hubieran mantenido un vínculo matrimonial o de pareja de hecho con un ascendiente del causante (c) Las personas que acrediten convivencia efectiva durante los tres últimos años de vida del causante, siempre que entre ellas no exista o haya existido un vínculo laboral o de prestación de servicios de tareas domésticas en el ámbito del hogar o de ayuda, cuidado o asistencia en el entorno familiar.
- Otras nuevas deducciones
La Ley 1/2025 aprueba también algunos beneficios fiscales en el ISD, que ya se aprobaron por el Decreto Ley 1/2025, con efectos desde el 29 de enero. No obstante, ahora la Ley 1/2025 incrementa determinados umbrales con efectos desde el 8 de abril de 2025. Entre ellos destacamos las medidas juntos con nuevos umbrales aprobados por cada normativa:
- una reducción del 100 % de los primeros 200.000 euros (180.000 para hechos imponibles producidos entre el 29 de enero y el 7 de abril) donados a descendientes menores de 36 años y destinados a la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual;
- una reducción del 100 % sobre los primeros 200.000 euros (180.000 para hechos imponibles producidos entre el 29 de enero y el 7 de abril) del valor de adquisición de la vivienda donada que vaya a constituir la vivienda habitual del descendiente menor de 36 años;
- una reducción del 100 % sobre los primeros 120.000 euros (100.000 para hechos imponibles producidos entre el 29 de enero y el 7 de abril) en la donación a descendientes menores de 36 años de un solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de su vivienda habitual.
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