Exención aplicable a dividendos en virtud de convenio de doble imposición

2024-06-01T16:51:00
España
Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de marzo de 2023, dictada en el recurso n.º 586/2019
Exención aplicable a dividendos en virtud de convenio de doble imposición
1 de junio de 2024
La Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de marzo de 2023, dictada en el recurso n.º 586/2019, declara cumplida la exigencia de que la sociedad perceptora de dividendos se haya constituido por motivos económicos válidos y no para beneficiarse de la exención prevista en el artículo 10.2.b) del Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio entre el Estado Español y la Confederación Suiza, BOE de 3 de marzo de 1967 (CDI España-Suiza), cuando tanto la constitución de la sociedad residente en Suiza que percibe los dividendos, como la adquisición de las participaciones en la sociedad residente en España son previas a la exención aplicada.

Ver el capítulo completo en: 2024 Práctica Fiscal para abogados, Editorial LA LEY, junio 2024. 

1 de junio de 2024