Novedades tributarias aprobadas en Andalucía

2022-09-21T18:45:00
España

Bonificación del 100% en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio

Novedades tributarias aprobadas en Andalucía
21 de septiembre de 2022

El Consejo de Gobierno del pasado martes, 20 de septiembre de 2022 aprobó el Decreto-Ley 7/2022, por el que se modifica la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Decreto-Ley contiene dos medidas de gran relevancia en materia de fiscalidad directa autonómica: en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) la aprobación de una bonificación del 100% de la cuota íntegra y, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la deflactación de la tarifa autonómica y el incremento de los mínimos exentos.

Bonificación del 100% del Impuesto sobre el Patrimonio

El Decreto-Ley 7/2022, introduce un nuevo artículo 25 bis, en la Ley de Tributos Cedidos de Andalucía que prevé una bonificación autonómica del 100% de la cuota resultante del IP después de las deducciones y bonificaciones previstas en la normativa estatal.

Con esta bonificación, se elimina de facto la tributación por el IP.

Esta medida afecta a todos los contribuyentes que tengan su residencia habitual en la Comunidad de Andalucía y también podrá afectar a aquellos contribuyentes no residentes que tengan bienes y derechos situados en Andalucía. En concreto, respecto a los contribuyentes no residentes, podrán beneficiarse de esta bonificación aquéllos en los que el mayor valor de los bienes y derechos de los que sean titulares y por los que se exija el IP estén situados en Andalucía.

Se trata de una medida que, aunque a priori afecte a la recaudación, pretende conseguir un efecto multiplicador en la recaudación del IRPF (parcialmente cedido a las Comunidades Autónomas), por el aumento del número de contribuyentes que establecen su residencia en Andalucía, tanto nacionales como extranjeros.

La entrada en vigor de esta bonificación plena de la cuota del IP se producirá en este año 2022, cuya presentación se realiza hasta el próximo mes de junio de 2023.

No obstante, recordemos que la Ley del IP establece la obligación de presentar la declaración para aquellos contribuyentes cuyos bienes o derechos tengan un valor superior a 2 millones de euros y ello a pesar de que no exista cuota a ingresar.

Deflactación del IRPF

La medida, que tiene como finalidad paliar los efectos de la inflación y la disminución del poder adquisitivo de los andaluces, se fundamenta en la introducción de dos mecanismos:

> Por un lado, el incremento del 4,3% de los umbrales cuantitativos de los tres primeros tramos de la tarifa autonómica (quedan excluidos aquellos contribuyentes con una base liquidable superior a 35.200 €), de tal manera que el contribuyente no se vea afectado por un salto de tramo derivado de un incremento de su salario por el efecto del IPC.

> Por otro, incrementando, también en un 4,3%, el importe de los mínimos personales y familiares (ascendientes y descendientes) exentos, que busca acompasar el importe destinado a cubrir las necesidades básicas al incremento del coste de la vida.

La entrada en vigor de la medida tendrá efectos retroactivos para la declaración del IRPF de este período impositivo 2022, cuya presentación se realizará hasta el próximo 30 de junio de 2023.

Por tanto, todos aquellos contribuyentes que tengan su residencia fiscal en Andalucía durante este año 2022, podrán beneficiarse de la medida.

En todo caso hay que indicar que no se han modificado los tipos marginales de la tarifa que continúa siendo del 47% en su último tramo.

Finalmente, el Decreto-Ley incorpora una previsión encaminada a la flexibilización de los aplazamientos y fraccionamientos para el pago de los tributos cedidos (aquellos cuya gestión recaudatoria corresponde a la Agencia Tributaria Andaluza) de hasta un máximo de 12 años.

 

21 de septiembre de 2022