Legal Flash El Tribunal Supremo declara que los intereses de demora liquidados por la Administración Tributaria son gastos fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades

2021-02-19T09:38:00
España

Sentencia del TS sobre la deducibilidad fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de los intereses de demora liquidados por la Administración tributaria.

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19 de febrero de 2021

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en su reciente sentencia de 8 de febrero de 2021 (recurso de casación núm. 3071/2019) respecto de la deducibilidad fiscal en el Impuesto sobre Sociedades (IS) de los intereses de demora liquidados por la Administración tributaria

Aspectos clave:

> Este pronunciamiento del Tribunal Supremo abre la puerta a que soliciten la rectificación de sus autoliquidaciones del IS, con devolución de lo indebidamente ingresado, aquellos contribuyentes que, habiendo tenido que hacer frente a liquidaciones de intereses de demora o suspensivos practicados por la Administración, no los hubiesen considerado gastos fiscalmente deducibles.

> Igualmente, la sentencia contiene interesantes comentarios que pueden tener influencia en la deducibilidad del gasto por retribución de administradores.

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19 de febrero de 2021