La conveniencia de revisar la política de precios de transferencia en una realidad VUCA
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SuscribirmeEl desequilibrio en el binomio oferta y demanda derivado de la pandemia, así como los sucesos mundiales posteriores han generado el incremento de los tipos de interés, de los precios de las materias primas, de los suministros, de la logística, del transporte y de los componentes tecnológicos. Estos factores han constituido el prefacio del escenario inflacionista actual. El hecho de encontrarnos en esta situación que podríamos calificar como volátil, incierta, compleja y ambigua (descrita con el acrónimo anglosajón VUCA) conlleva necesariamente la revisión del impacto que puede tener en las políticas de precios de transferencia diseñadas anteriormente.
Esta revisión resulta especialmente relevante para:
> Las entidades de riesgo limitado, a las que se les garantiza un margen de mercado. Como vimos durante la crisis económica derivada del COVID-19, será necesario analizar quién debe asumir las pérdidas, en caso de que el mercado no absorba el incremento de los precios derivado del efecto inflacionista de los costes de producción.
> Las políticas de remuneración de las operaciones financieras. Habitualmente, para determinar el tipo de interés de mercado, éste se fija en base a la información del mercado disponible en el momento de la suscripción del acuerdo. Así, con la situación actual, existirán situaciones en las que “echar la vista atrás” cuando el Euribor era negativo, no resulten idóneas, dado que el Euribor es positivo y con una tendencia claramente alcista. Como consecuencia de ello, cuando se ponga el foco en la determinación actual de un tipo de interés en una operación vinculada, habrá que considerar la inclusión de medidas o condiciones de cobertura por esos vaticinios al alza.
> El análisis de comparabilidad de operaciones vinculadas realizadas en este periodo tan variante. Así, habría que diferenciar dos posibles escenarios:
- Si el precio de libre competencia de una operación vinculada se determina anualmente, el análisis de comparabilidad debiera recoger las particularidades inflacionistas de este ejercicio.
- Si se hubieran firmado acuerdos entre partes vinculadas a medio-largo plazo, siguiendo el criterio de la OCDE en su documento “Guidance on the transfer pricing implications of the COVID-19 pandemic” de 18 de diciembre de 2020. En esta situación económica que puede resultar asimilable a la ocasionada por la pandemia, deberían respetarse las condiciones económicas fijadas en su momento, siempre que los hechos y circunstancias de la operación no hubieran cambiado.
En definitiva, en este contexto inflacionista nos encontramos nuevamente con un panorama marcado por cambios relevantes en el entorno económico que crean desafíos únicos y que requieren una revisión de si las políticas de precios de transferencia del grupo se ajustan a la realidad del mercado que terceros hubieran acordado.
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