El Tribunal Supremo respalda el modelo 232

2022-05-03T18:03:00
España
El modelo 232 respeta los principios de legalidad, de reserva de ley, de proporcionalidad y de retroactividad en materia tributaria
El Tribunal Supremo respalda el modelo 232
3 de mayo de 2022

El modelo 232, aprobado mediante la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto informa con carácter anual de las operaciones vinculadas realizadas por los contribuyentes.

La referida Orden fue recurrida sobre la base de que no respetaba los principios de legalidad, de reserva de ley, de proporcionalidad y de retroactividad en materia tributaria; tanto en lo que respecta a la obligación de información en sí como en lo que respecta a las sanciones derivadas de la falta de presentación del Modelo 232 o su incorrecta cumplimentación.

En su Sentencia de 16 de marzo de 2022, el Tribunal Supremo confirma la plena validez del Modelo 232 y concluye que:

 > Su contenido es exclusivamente informativo y del que no deriva una obligación material -esto es, ni crea un impuesto, ni altera los elementos esenciales configuradores de un tributo- y, por tanto, debe categorizarse como una obligación formal que puede regularse por vía reglamentaria. De esta forma, se considera que la Orden impugnada no vulnera ni el principio de legalidad ni el de jerarquía normativa.

> El modelo 232 no supone un aumento de la presión fiscal sobre los contribuyentes –que previamente venían suministrando esta información a través de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades– y resulta necesario a la vista de la trascendencia fiscal de las operaciones que recoge. Así, en tanto que se da una adecuada ponderación entre la carga fiscal que implica y su finalidad, no incumple el principio de proporcionalidad.

> La Orden que aprueba el Modelo 232 no tiene carácter sancionador, sino que únicamente establece una obligación formal; siendo el régimen sancionador aplicable el previsto en nuestra Ley General Tributaria, con carácter general, para el incumplimiento de cualquier obligación de este tipo.

En definitiva, el Tribunal Supremo confirma que el Modelo 232 es conforme a Derecho y se mantiene vigente.

De este modo, los contribuyentes deberán seguir dando cumplimiento a esta obligación formal, que tiene especial importancia en dos aspectos. Por un lado, supone la primera aproximación de la Administración tributaria a las políticas de precios de transferencia de los contribuyentes, lo que exige que queden bien reflejadas y no surjan contradicciones con la información que puede solicitarse en una posterior inspección (recordemos la gran relevancia que los precios de transferencia tienen en el Plan de control tributario de la AEAT para 2022). Por otro lado, cabe recordar la existencia de un gravoso régimen sancionador asociado a la no presentación, la presentación tardía o la presentación incorrecta del Modelo 232.

3 de mayo de 2022