Compensar BINs es un derecho modificable y no una opción tributaria (II)

2022-03-21T11:08:00
España
El TEAC y la AEAT confirman que cabe compensar bases imponibles negativas en una autoliquidación presentada fuera de plazo
Compensar BINs es un derecho modificable y no una opción tributaria (II)
21 de marzo de 2022

El Tribunal Supremo (“TS”), en varias sentencias, ha puesto fin a la controversia sobre la naturaleza jurídica de la compensación de bases imponibles negativas (“BINs”) en el Impuesto sobre Sociedades (“IS”), concluyendo que se trata de un derecho autónomo de los contribuyentes, que puede ejercitarse fuera del plazo reglamentario de presentación de la autoliquidación del IS. Es decir, a juicio del TS este derecho no debe considerarse una opción tributaria del artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (“LGT”). Puede acceder a nuestro legal flash sobre la primera sentencia del TS pinchando aquí.

Tras estas sentencias, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (“AEAT”) y el Tribunal Económico Administrativo-Central (“TEAC”) han cambiado de criterio interpretativo en relación con esta materia.

Así, la AEAT en consulta reciente del Programa informa confirma, citando la primera de las sentencias del TS, que la compensación de BINs no constituye una opción tributaria de las reguladas en el artículo 119.3 de la LGT.

Por su parte, el TEAC ha hecho pública una reciente resolución, de 25 de febrero de 2022, mediante la que modifica el criterio que venía manteniendo, desde su resolución de 4 de abril de 2017 (RG 1510/2013) —resolución que, recordemos, originó toda esta controversia y el debate doctrinal sobre esta materia—.

 

21 de marzo de 2022