Ampliación de las obligaciones de información sobre cuentas, préstamos, créditos, movimientos de efectivo y medios de pago

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SuscribirmeEl 2 de abril de 2025 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, por el que se modifican, en materia de obligaciones de información (…) el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio ("RD 253/2025").
El RD 253/2025 introduce modificaciones en las obligaciones de suministro de información de cuentas en entidades financieras, préstamos y créditos, movimientos de efectivo y utilización de tarjetas y otros medios de pago.
Los cambios introducidos adaptan la normativa vigente para dar respuesta al desarrollo de nuevos servicios y modalidades de pago electrónico prestados por determinadas entidades financieras, tanto españolas como extranjeras, entre las que se encuentran las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico a quienes ya se viene exigiendo el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Dichas obligaciones de suministro de información han sido objeto de ampliación en un doble sentido: primero, para añadir entre los obligados a las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico, así como a las entidades financieras extranjeras que operen en España en régimen de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios; y, segundo, ampliándose su ámbito objetivo para incluir nuevos servicios y modalidades de utilización de sistemas de pago.
Las modificaciones introducidas entrarán en vigor el 1 de enero de 2026 y serán aplicables por primera vez en relación con las declaraciones informativas correspondientes a 2026 que deban presentarse a partir de dicha fecha.
Información relativa a cuentas abiertas en entidades financieras
- Se incluyen entre los obligados a informar a las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico respecto de las cuentas que gestionen. Estas entidades se añaden a las entidades de crédito y demás entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio sobre las que tradicionalmente recae esta obligación de información.
- Se amplía también el ámbito subjetivo de la obligación de informar para incluir a las entidades extranjeras, sean comunitarias o extracomunitrarias, en los siguientes términos:
- Cuando operen en España en régimen de establecimiento mediante sucursales, la obligación se exige respecto de todas las cuentas abiertas en dichas sucursales o puestas a disposición de terceros.
- Cuando operen en España en régimen de libre prestación de servicios, la obligación afecta a las cuentas abiertas a nombre de residentes en España o a nombre de establecimientos permanentes en España de no residentes.
- Se amplía el objeto de la información a suministrar, haciéndose referencia a todo tipo de cuentas, bancarias y no bancarias, incluyéndose expresamente las cuentas de pago. Asimismo, se deberán informar nuevos datos relativos a las cuentas, tales como el país de residencia y la fecha de nacimiento de las personas físicas, y se aclara que a falta de un número de identificación fiscal se deberá informar el número de pasaporte o número de identidad válido en el país de origen.
- La periodicidad del suministro de información pasa a ser mensual (hasta ahora tenía carácter anual), y se establece que la información relativa a los saldos de las cuentas a 31 de diciembre, el saldo medio del último trimestre del año y los cargos y abonos de las cuentas se informarán únicamente en el último período mensual de cada año.
Información relativa a saldos de préstamos y créditos concedidos por entidades de crédito y movimientos de efectivo
- Se amplía la obligación de informar los saldos de préstamos y créditos para incluir a las entidades extranjeras de crédito y las demás entidades extranjeras dedicadas al tráfico bancario o crediticio, sean comunitarias o extracomunitarias, en los siguientes términos:
- Cuando operen en España en régimen de establecimiento mediante sucursales, deberán informar los préstamos y créditos concedidos que existan a 31 de diciembre y cuyo saldo exceda de 6.000 euros, incluyendo los datos identificativos del prestatario o acreditado, así como las imposiciones, disposiciones de fondos y cobros de cualquier documento en metálico o en billetes de banco cuyo importe exceda de 3.000 euros.
- Cuando operen en España en régimen de libre prestación de servicios la información anterior se referirá únicamente a aquellos casos en los que el prestatario o quien realiza la operación sea residente en España o sea un establecimiento permanente en España de personas o entidades no residentes.
- En cuanto a la obligación de informar los movimientos de efectivo, la misma recaerá también, como novedad, sobre las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico respecto de los movimientos de efectivo de las cuentas que gestionen, tanto si se trata de entidades constituidas en España como si se trata de entidades extranjeras que operen mediante sucursal en España o en régimen de libre prestación de servicios, en este último caso debiendo únicamente informar los movimientos de efectivo que correspondan a residentes o establecimientos permanentes en España de no residentes.
- Se amplía el objeto de la información relativa a los movimientos de efectivo para incluir el importe de las retiradas o ingresos de efectivo.
Información relativa a cobros mediante tarjetas
- Se incluyen entre los obligados a informar a las entidades de pago, las entidades de dinero electrónico y demás entidades que faciliten la instalación de terminales de venta y la ejecución de operaciones de cobro por empresarios y profesionales establecidos en España. Estos nuevos obligados se añaden a las entidades de crédito y demás entidades que presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de débito o de crédito, sobre quienes tradicionalmente recae esta obligación de información.
- Asimismo se amplía el ámbito subjetivo de los obligados para añadir a las entidades extranjeras, sean comnitarias o extracomunitarias, que presten en España los servicios de gestión de cobro o de instalación de terminales de venta a empresarios o profesionales establecidos en España, tanto si operan en régimen de establecimiento mediante sucursal o en régimen de libre prestación de servicios.
- En cuanto al ámbito objetivo de la obligación de informar, además de las operaciones de gestión de cobro a través de tarjetas de débito y crédito se incluyen, como novedad, las operaciones de gestión de cobro realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros asociados a números de teléfono móvil.
- Se amplía también la obligación de informar respecto de las operaciones realizadas mediante nuevos medios de cobro, tales como las tarjetas con soporte virtual, las tarjetas que ofrezcan funciones de efectivo, débito diferido y dinero electrónico en cualquier moneda, así como las operaciones de cobro asociadas a un número de teléfono móvil.
- Entre los datos a informar se incluyen, como novedad:
- los terminales de venta, se encuentren o no situados en territorio español;
- el desglose de los importes cobrados según se hayan producido con tarjeta o con pagos asociados a un número de teléfono móvil; y
- la identificación de las cuentas de pago a través de las cuales se realicen los cobros.
- Por último, la periodicidad del suministro de información pasa a ser mensual (hasta ahora tenía carácter anual).
Nueva obligación de información sobre operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas
Con la finalidad de atender a las necesidades de investigación del fraude fiscal y el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de la utilización de sistemas de pago y disposición de fondos, se ha creado una nueva obligación de información anual relativa a las operaciones realizadas mediante todo tipo de tarjetas en soporte físico o virtual que ofrezcan funciones de efectivo, débito, débito diferido, crédito y dinero electrónico en cualquier moneda.
Esta nueva obligación de información se exigirá a las entidades de crédito y demás entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio así como a las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico o cualquier entidad emisora de tarjetas, incluidas las entidades extranjeras que operen en España mediante sucursal o en régimen de libre prestación de servicios.
Quedan excluidas de esta obligación informativa las tarjetas cuyo importe total de cargos y abonos del ejercicio hayan sido inferiores a 25.000 euros. En consecuencia, deberá suministrase información de las tarjetas cuyos importes de cargos y de abonos registrados excedan de 25.000 euros anuales.
Entre los datos a informar relativos a cada tarjeta sujeta a la obligación de información se encuentran:
- el número del contrato de emisión de la tarjeta;
- los datos personales del titular del contrato;
- el número de la tarjeta (PAN) asociado al contrato;
- el tipo de tarjeta;
- los datos de las personas que actúen como autorizados o beneficiarios de la tarjeta; y
- el número de cargos y abonos, retiradas de efectivo y operaciones de gasto, con indicación de su importe total anual registrado en la tarjeta.
Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas a través del Área de Conocimiento e Innovación.
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