Nuevo gravamen temporal a empresas energéticas en 2025

2024-12-27T11:55:00
España

Se crea un nuevo gravamen temporal a empresas energéticas en 2025 junto a una nueva deducción por inversiones estratégicas

Nuevo gravamen temporal a empresas energéticas en 2025
27 de diciembre de 2024

El Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025, ha creado un nuevo gravamen temporal energético (“GTE”) que será exigible durante el año 2025 y en el que se incorpora un nuevo incentivo vinculado a la realización de determinadas inversiones estratégicas.

El nuevo GTE es la continuación del anterior gravamen temporal energético establecido por el artículo 1 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias. Dicho gravamen temporal energético se exigió temporalmente en los años 2023 y 2024, bajo la forma de prestación patrimonial pública de carácter no tributario, a los operadores principales de electricidad, gas natural, carburantes y gases licuados del petróleo cuyo importe neto de la cifra de negocios superase determinados umbrales, así como a las empresas que tuvieran determinado volumen de negocio por actividades de producción de crudo de petróleo, gas natural, minería de carbón o refino de petróleo. Un análisis del anterior gravamen temporal puede verse en nuestro Legal Flash | Nuevo gravamen temporal energético. Dicho artículo 1 de la Ley 38/2022 se ha derogado recientemente por la Ley 7/2024 (disposición final decimocuarta).

El nuevo GTE exigible en el año 2025 comparte, con carácter general, la misma naturaleza y estructura que el anterior gravamen temporal energético, siendo idénticos tanto el objeto del gravamen (el importe neto de la cifra de negocios —INCN— derivado de la actividad que el obligado al pago desarrolle en España), las magnitudes determinantes de la sujeción al gravamen (tener un INCN en el ejercicio 2019 igual o superior a 1.000 millones de euros y que en alguno de los años 2017, 2018 o 2019 el INCN derivado de la actividad que hubiera determinado la calificación como operador principal de un sector energético exceda del 50% de su INCN total del ejercicio), la base de cálculo de la prestación y el tipo aplicable (1,2%).

No obstante, el nuevo GTE presenta las siguientes diferencias con el anterior gravamen temporal:

Obligados al pago

Los obligados al pago seguirán siendo los “operadores principales en los sectores energéticos”, si bien por referencia actualizada a la Resolución de 15 de diciembre de 2023 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen y publican, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de operadores principales en los sectores energéticos.

A diferencia del anterior gravamen temporal, en el nuevo GTE han dejado de tener la condición de obligados al pago las personas o entidades que desarrollen en España las actividades de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo y que en el año anterior a aquél en que resulte exigible el gravamen hubiesen generado al menos el 75% de su volumen de negocios a partir de actividades económicas en el ámbito de la extracción, la minería, el refino de petróleo o la fabricación de productos de coquería.

Pago anticipado

La obligación de pago nace el día 1 de enero de 2025 y se deberá satisfacer en los primeros 20 días naturales del mes de septiembre. No obstante, los obligados tributarios deberán realizar un pago anticipado igual al 50% del importe de la prestación que se deberá ingresar durante los primeros veinte días naturales del mes de junio de 2025 (en el anterior gravamen temporal se tenía que ingresar en los 20 primeros días naturales del mes de febrero del año al que se refiriera la obligación de pago).

Nuevo incentivo fiscal por dotación de una reserva para inversiones estratégicas

La principal diferencia con el anterior gravamen temporal energético radica en el establecimiento de un nuevo incentivo fiscal, que opera como una minoración del GTE en el importe de la dotación de una reserva indisponible para la realización de inversiones estratégicas. A continuación, pasamos a comentar los aspectos más relevantes del incentivo fiscal:

  • Calificarán como inversiones estratégicas aptas para la materialización de la reserva las que sean esenciales para la transición ecológica y descarbonización y que por su magnitud contribuyan al crecimiento económico y el empleo, realizadas en activos fijos y tecnologías que se comprometan en proyectos industriales para la producción de hidrógeno renovable, la transformación de residuos en productos secundarios o en componentes de combustibles y gases renovables como el biogás o el biometano, en el almacenamiento energético, y sus posibles infraestructuras de red asociadas, las  inversiones asociadas a la cadena de valor nacional y europea, para contribuir a la autonomía estratégica, así como los proyectos de eficiencia energética que permitan la consecución de objetivos tales como los incluidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, así como en el Plan RepowerEU.
  • Las inversiones deberán formar parte de un Plan de Inversiones Estratégicas para la Transición Ecológica, pudiéndose solicitar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que emita un informe motivado sobre si las inversiones son aptas.
  • La reserva indisponible deberá ser dotada contablemente entre el 25 de diciembre de 2024 y el 20 de septiembre de 2025 hasta el importe de las inversiones estratégicas, siendo el importe a dotar el precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales en que se materialice la reserva, con exclusión de los intereses, impuestos indirectos, sin que pueda resultar superior a su valor de mercado, y minorado en el de las subvenciones recibidas. En el caso de grupos de empresas, la reserva indisponible podrá ser dotada por cualquier entidad del grupo fiscal o mercantil cuyo INCN se haya tomado en consideración a efectos del pago del GTE del grupo. La reserva dotada será indisponible durante el plazo en que deba mantenerse la materialización de las inversiones que financie.
  • La cuantía de la minoración del GTE será la siguiente:
    • Si el importe de la reserva indisponible dotada contablemente es igual o inferior al importe de la prestación a satisfacer en dicho periodo, la minoración será del 10 por ciento del importe dotado.
    • Si el importe de la reserva indisponible dotada contablemente es superior al importe de la prestación a satisfacer en dicho periodo, la minoración será del 30 por ciento del importe dotado, con el límite del porcentaje del 10 por ciento del importe de la prestación a satisfacer. A este último porcentaje correspondiente al límite se le adicionará el resultante de aplicar la siguiente fórmula:

 Y = (X – 100 %) x 0,2


Siendo:

Y: el incremento de puntos porcentuales del límite de la minoración.

X: El coeficiente, expresado en tanto por cien, obtenido de dividir la cuantía de la reserva indisponible dotada contablemente entre la prestación a satisfacer.

Como consecuencia del incremento, el límite porcentual no podrá exceder del 60 por ciento del importe de la prestación a satisfacer.

El límite de la minoración se expresará con dos decimales redondeado por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.

  • El plazo para la materialización del importe de la reserva indisponible será el mismo plazo de aplicación del Plan de Inversiones Estratégicas, y, en todo caso, dos años desde la dotación contable de la reserva indisponible. Se entenderá producida la materialización de la reserva en el momento en el que los activos entren en funcionamiento.
  • Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento durante cuatro años a contar desde el primer día del año natural siguiente a su entrada en funcionamiento, no pudiendo ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso. Si el elemento patrimonial fuese transmitido, arrendado o cedido a terceros antes de dicho plazo, no se entenderá incumplido el plazo de mantenimiento si se adquiriera otro elemento patrimonial apto, en el plazo de seis meses desde la baja en el balance, que lo sustituya por su valor neto contable y que se mantenga hasta completar dicho periodo de cuatro años. No podrá entenderse que esta nueva adquisición supone la materialización de las cantidades destinadas a la reserva para inversiones, salvo por el importe de la misma que excede del valor neto contable del elemento patrimonial que se sustituye y que tuvo la consideración de materialización de la reserva.
  • El obligado al pago del GTE deberá presentar a la Administración Tributaria, dentro del primer trimestre natural de cada año de aplicación del Plan de Inversiones Estratégicas, un informe sobre el cumplimiento del Plan en el año anterior.
  • Se establece la compatibilidad de la minoración derivada de este incentivo con las deducciones que pudieran resultar aplicables según la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, respecto de un mismo elemento patrimonial.

Evaluación del GTE, posibilidad de su exigencia con carácter permanente e integración en el sistema tributario

Por último, se establece la obligación, a cargo del Gobierno, de estudiar los resultados derivados de la exigencia del GTE en 2025 y evaluar su posible establecimiento con carácter permanente en atención a situación de los sectores afectados, la evolución de los precios de los productos energéticos y el efecto acumulativo del gravamen junto con el Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo, se establece que el Gobierno revisará la configuración del GTE para su integración en el sistema tributario en el ejercicio fiscal 2025, y que se concertará o conveniará, respectivamente, con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.

Finalmente debe recordarse que al utilizarse el mecanismo del Decreto-ley será necesario que su contenido sea objeto de debate y votación en el Congreso de los Diputados en el plazo de treinta días siguientes a su promulgación. A tal efecto el Congreso deberá pronunciarse sobre su convalidación o derogación, o podrá iniciarse su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

 

27 de diciembre de 2024