La Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado dos contestaciones a consulta tributaria de 15 de febrero de 2019 (V0324-19) y 20 de febrero de 2019 (V0366-19) en las que extiende a las operaciones de emisión, transmisión y canje de «vales-comida» la regulación en materia de bonos univalentes y polivalentes contenida en la Directiva 2016/65 del Consejo, de 27 de junio de 2016 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al tratamiento de los bonos y, en particular, en su Resolución de 28 de diciembre de 2018 sobre el tratamiento de los bonos en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), aplicable a las emisiones de bonos que tengan lugar desde 1 de enero de 2019.
Se trata de dos interesantes contestaciones que vienen a aplicar a los denominados «vales-comida» la normativa vigente en materia de bonos en el IVA, superando la doctrina administrativa anterior sobre la materia. La DGT interpreta que los vales-comida se calificarán como bonos a efectos de IVA cuando los mismos reúnan las características de la definición de bono contenida en la Directiva y la Resolución citadas. Concretamente, un «vale-comida» se calificará como un bono a efectos de IVA cuando los bienes que se vayan a entregar o los servicios que se vayan a prestar, o la identidad de los posibles proveedores de los bienes o los prestadores del servicio consten en el propio bono o en la documentación correspondiente. Esta circunstancia será la regla general, puesto que los «vales-comida» emitidos por las principales empresas que se dedican a esta actividad sólo pueden canjearse en los establecimientos comerciales de hostelería y restauración adheridos al emisor, y el canje solo puede efectuarse a cambio de bienes y servicios de hostelería y restauración, y no a cambio de otros bienes y servicios diferentes.
La Ley Diario, nº 9440/2019 (20 de junio).