El Tribunal Supremo (TS) ha dictado la Sentencia de 20 de septiembre de 2024 (recurso de casación 1560/2021, ECLI:ES:TS:2024:4713) en la que se ha fijado doctrina casacional sobre quién tiene derecho a solicitar y obtener la devolución del tipo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos que fue declarado contrario al Derecho de la UE por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 30 de mayo de 2024 (C-743/22, DISA Suministros y Trading, S.L.U., ECLI:EU:C:2024:438).
El TS confirma que el tipo de gravamen autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos exigido por España entre 2013 y 2018 vulnera el Derecho de la UE y concluye que la legitimación para solicitar y obtener la devolución del impuesto corresponde al obligado tributario que soportó legalmente en factura la repercusión del impuesto.
No obstante, matiza que el derecho a obtener la devolución del impuesto decae si dicho obligado tributario hubiese trasladado, total o parcialmente, el importe del impuesto indebido al comprador o al adquirente de los hidrocarburos cuando dicha traslación hubiese neutralizado los efectos económicos del impuesto. A estos efectos, indica que la prueba de que no se haya producido la traslación económica del impuesto no corresponde al obligado tributario que lo soportó por repercusión legal y que la Administración Tributaria no puede negar la devolución solicitada a dicho obligado tributario porque no acreditara la ausencia del traslado económico a sus clientes.
El TS casa y anula la sentencia de instancia, y ordena retrotraer actuaciones para que sea la Audiencia Nacional quien resuelva sobre la devolución, aplicando la doctrina casacional fijada por el TS y valorando el expediente administrativo y la prueba practicada.
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