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SuscribirmeLa presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades (“IS”) debe realizarse, con carácter general, en el plazo “de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo”. Así lo establece la normativa del IS.
Con esta regulación, la determinación del plazo en el que debe presentarse la autoliquidación se compone de dos periodos: uno contado por meses (6 meses) y otro contado por días (25 días), lo que lleva a los contribuyentes del IS, con periodo impositivo coincidente con año natural, a tener que presentar su autoliquidación del ejercicio en el periodo comprendido entre el 1 y el 25 de julio del año n+1 (25 días posteriores a los 6 meses posteriores desde la conclusión del ejercicio).
Controversia sobre la determinación del plazo
Hace ya algunos años devino controvertida la determinación del citado plazo en ejercicios que finalizan en un mes que no cuenta con 31 días; controversia que vino en parte motivada por el cambio de criterio de la propia Agencia Estatal de Administración Tributaria (“AEAT”). Recordemos que los manuales del IS de la Administración Tributaria (para los ejercicios 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004) se incluía, como ejemplo, el supuesto de una entidad cuyo ejercicio finalizaba el 30 de junio concluyéndose que el plazo de presentación de la autoliquidación abarcaba del 1 al 25 de enero del año n+1 (al considerar que el plazo de los 6 meses finalizaba el 31 de diciembre).
Sin embargo, la Administración Tributaria dio un viraje en su criterio interpretativo, mediante consulta del programa informa en la que concluyó que el plazo de los 6 meses finalizaba el 30 de diciembre, por lo que el periodo de presentación de la autoliquidación abarcaba del 31 de diciembre al 24 de enero. De ello se derivaron algunas liquidaciones por parte de la AEAT de recargos por la presentación extemporánea (en 1 día) de las autoliquidaciones, lo que derivó en impugnaciones por parte de los contribuyentes del IS afectados, y en resoluciones y sentencias, en todos los sentidos, del Tribunal Económico Administrativo-Central (“TEAC”), de Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional.
Con posterioridad, la Dirección General de Tributos ("DGT") en sus resoluciones V2197-09 y V1590-12 hizo también suyo este último criterio interpretativo sobre el cómputo del plazo: “(..), la sociedad cuyo ejercicio social comienza el 1 de julio y finaliza el 30 de junio del año siguiente debe presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades en el plazo de los 25 días naturales siguientes al 30 de diciembre, es decir, entre el 31 de diciembre y el 24 de enero del año siguiente, incluidos ambos días”. Estas resoluciones junto con una Resolución del TEAC de 2 de marzo de 2016 (07498/2015/00/00), en igual sentido, derivada de un recurso de alzada para la unificación de criterio interpuesto por el director del departamento de inspección financiera y tributaria, motivaron que la AEAT incluyera un ejemplo claro en los manuales del IS de los ejercicios 2016 y siguientes, siguiendo este mismo criterio —y apartándose del criterio que había seguido en los Manuales previos IS 1999-2004—.
Sentencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha hecho pública su sentencia de 14 de febrero de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:420), que resuelve una cuestión casacional sobre la materia, fallando en igual sentido, ante una entidad con periodo impositivo que cierra el 30 de septiembre:
A efectos de computar el plazo para la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades (plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo) debe estarse a las reglas generales en materia de cómputo de plazos, de manera que los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo deben computarse, de fecha a fecha; y los 25 días naturales a los que alude el precepto, en la forma expresada por el art 5 del Código Civil.
Conforme a lo expuesto, el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2010/2011, concluyó el 24 de abril de 2012, de modo que, al presentarse por la contribuyente dicha declaración el 25 de abril de 2012, lo hizo fuera de plazo, resultando procedente, en consecuencia, la liquidación del recargo.
El Tribunal Supremo se limita a citar su propia doctrina sin dar explicaciones razonables sobre los efectos limitadores del plazo que supone no contar meses enteros, sino meses de fecha a fecha. Así, siguiendo su criterio, el plazo de seis meses que diera comienzo el 28 de febrero finalizaría el 28 de agosto, lo que pone de manifiesto que el plazo no alcanza a cubrir seis meses completos, sino solo 5 meses y 28 días. Para que el último mes fuera completo debería poder computarse hasta el 31 de agosto.
Conclusión
Ccon esta sentencia del Tribunal Supremo puede darse por resuelta definitivamente la duda interpretativa. Como venimos aconsejando desde hace años, para evitar la liquidación de recargos por presentación extemporánea —cuyas cuantías se vieron reducidas con la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, como se expone en nuestro Legal Flash | Aprobada la Ley de medidas para la prevención y lucha contra el fraude fiscal—, conviene ser cautelosos en la determinación de la fecha última del plazo de presentación de la autoliquidación en aquellos ejercicios que finalizan el último día de un mes que no tiene 31 días (esto es, en los meses de febrero, abril, junio, septiembre, y noviembre).
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