Bizkaia avanza en la implantación de BATUZ y en la nueva tramitación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades
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SuscribirmeBATUZ es un proyecto para el control de la tributación de todas las empresas y autónomos sujetos a la normativa de Bizkaia con independencia de su tamaño. Este proyecto se compone de tres pilares o elementos fundamentales:
- TicketBai como sistema garante para facturar con la finalidad de asegurar la trazabilidad e inviolabilidad de los registros de facturación que documenten entregas de bienes y prestaciones de servicios,
- el Libro Registro de Operaciones Económicas (LROE) y
- la elaboración por parte de Diputación Foral de Bizkaia de borradores de liquidaciones de diferentes impuestos a solicitud del contribuyente.
Batuz forma parte de las iniciativas de la Administración Tributaria de Bizkaia para controlar la tributación de todas las personas y entidades que desarrollan actividades económicas, estableciendo nuevos modelos de gestión tributaria.
El citado LROE se integra por diversos capítulos, como el "capítulo de facturas emitidas" o el "capítulo de facturas recibidas". Entre dichos capítulos destaca el "capítulo de movimientos contables", que deberán llevar los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS).
Como expusimos en nuestro Post | Flexibilización en la implementación obligatoria de BATUZ, la Norma Foral 8/2023 retrasó, para todos los contribuyentes, la obligatoriedad de cumplimentar este temido capítulo de movimientos contables en el LROE, estableciendo que a partir del ejercicio 2025 la presentación del citado capítulo sería voluntaria.
A pesar de que la obligación de cumplimentarlo no ha estado vigente en los últimos períodos impositivos en los que BATUZ se ha vuelto preceptivo —en otras materias— para distintos tipos de contribuyentes, la obligatoriedad definitiva se implementará una vez se desarrolle reglamentariamente. El plazo establecido respetará para cada contribuyente un periodo mínimo de cuatro años desde la fecha en que se impuso el cumplimiento de las obligaciones de BATUZ —esto es, cuatro años desde el 1 de enero de 2024 en el caso de contribuyentes del IS que no sean microempresas, pequeñas o medianas empresas—. Por tanto, la obligatoriedad del capítulo de movimientos contables para los citados contribuyentes del IS no podrá operar para antes de 1 de enero de 2028 (disposición trigésima primera de la Norma Foral 11/2023 del IS).
La Orden Foral 422/2024, de 12 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia (BOB) el pasado 20 de noviembre, establece ahora las especificaciones funcionales y técnicas de este capítulo de movimientos contables. En atención a lo previsto en la Orden, así como en el artículo 39 novodecies del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia (aprobado por el Decreto Foral 205/2008), el fichero informático que contenga toda la información del capítulo de movimientos contables deberá presentarse dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del período impositivo del IS.
La Norma Foral 11/2023 del IS prevé que la presentación del capítulo recogido en la Orden Foral comenzará a ser voluntaria a partir del período impositivo 2025. Como incentivo a su implementación, quienes se acojan al sistema de forma voluntaria estarán facultados para solicitar a la Administración Tributaria la puesta a disposición del borrador de la autoliquidación del IS.
Este borrador constituye una de las novedades por las que la Administración Tributaria ha apostado para la tramitación del IS de Bizkaia ya a partir del ejercicio 2024, para la autoliquidación a presentar en julio de 2025. Junto con la nueva aplicación para la confección de las autoliquidaciones, similar a la actualmente utilizada para las declaraciones de IRPF, se introducirán una serie de novedades que buscan facilitar la presentación de tributos por parte de las personas jurídicas.
Este nuevo sistema, que sustituye al programa de ayuda a la confección empleado hasta ahora, estará disponible para cada contribuyente o representante a través del catálogo de trámites de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, permitiendo prescindir de los archivos utilizados hasta ahora para la presentación de los impuestos. Desde el departamento encargado de la gestión del IS se ha informado de la apertura de un plazo de pruebas de la nueva aplicación a partir de enero de 2025, de forma que los contribuyentes puedan ir comprobando el uso del mismo con carácter previo al inicio de la campaña del IS de 2024.
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