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SuscribirmeEn la Sentencia núm. 816/2023, de 29 de mayo, la Sala Primera del Tribunal Supremo aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establecida en la Sentencia de 16 de marzo de 2023 (asunto C-565/21), y que explicamos en nuestra publicación “Control de abusividad de las cláusulas de comisión de apertura”.
Dicha sentencia matiza la jurisprudencia anterior de la Sala Primera sobre las cláusulas que establecen la comisión de apertura.
El Tribunal Supremo advierte expresamente que no cabe una solución unívoca sobre la validez o invalidez de este tipo de cláusulas, puesto que dependerá del examen individualizado de cada caso, conforme a la prueba practicada.
En el caso, se declara la validez de la comisión de apertura, al considerar que la cláusula fue transparente y no abusiva, conforme a los criterios fijados por el TJUE.
Para ello, el Tribunal Supremo tiene en cuenta el concepto legal de la comisión de apertura como retributiva de los gastos de estudio, concesión o tramitación del préstamo hipotecario, que fue asumido por el TJUE; la ubicación, redacción y resalte de la cláusula en la escritura pública, que permitió al consumidor conocer su existencia, contenido y repercusión antes de la celebración del contrato; la entrega al consumidor de un ejemplar de las tarifas de comisiones y de la oferta vinculante; la disponibilidad del proyecto de escritura en la notaría durante los tres días hábiles anteriores al otorgamiento; y la ausencia de indicios de que los servicios prestados como contrapartida no se realizaran o de que el importe de la comisión fuera desproporcionado en relación con el coste de los servicios.
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