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SuscribirmeEl próximo 30 de septiembre de 2024 se producirá el cese definitivo de la publicación de las configuraciones sintéticas a 1, 3 y 6 meses del índice LIBOR en USD, según ha confirmado la FCA (Financial Conduct Authority) del Reino Unido mediante Comunicado de 5 de septiembre de 2024, del cual se hizo eco recientemente la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Este es el paso final en el proceso de transición hacia el cese del LIBOR y supone el fin de este índice a nivel global.
En general, se considera que el índice sustituto del LIBOR USD es el SOFR (Secured Overnight Financing Rate), administrado por la Reserva Federal de Nueva York.
El SOFR es el índice de referencia alternativo recomendado por la ARRC (Alternative Reference Rates Committee) para el mercado estadounidense. No obstante, puede haber diferencias en la forma de calcular y aplicar el SOFR según el tipo y la fecha de los derivados y dependiendo de si existe una financiación subyacente y de sus características.
Este hecho tiene un claro impacto en los derivados financieros referenciados al LIBOR USD, tanto en los que se rigen por el marco contractual de ISDA (International Swaps and Derivatives Association), que cuenta con protocolos específicos para la transición de un índice a otro en posiciones vivas, como en los que se rigen por el marco contractual de CMOF (Contrato Marco de Operaciones Financieras), que carece de dichos protocolos.
En los casos de derivados formalizados bajo CMOF, al no existir un protocolo para la transición del índice, deben analizarse caso por caso las cláusulas de los contratos (y confirmaciones) y las implicaciones de la transición a SOFR en el marco de las operaciones.
En particular, debe analizarse si los contratos prevén una definición clara y operativa del índice sustituto, si se contempla un proceso automático para la designación del nuevo índice sustituto, o bien se requiere el consentimiento de las partes para aplicarlo, así como si existe algún mecanismo de ajuste o compensación por el cambio de índice.
Finalmente, en el caso de derivados de cobertura asociados a una financiación subyacente, deberá revisarse que —tras la transición— la cobertura sigue alineada con dicha financiación en términos de períodos de cálculo, diferencial o aplicación de lookbacks en las fechas de cálculo.
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