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SuscribirmeNos referimos a la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2024, núm. 5773/2024 (ECLI:ES:TS:2024:5773), en la que se discute la posibilidad de la ejecución de una prenda sobre cuentas bancarias mediante la compensación de los importes en ellas depositados.
Antecedentes
La entidad financiera otorgó un préstamo ICO a un particular con la finalidad de adquirir una farmacia. Este préstamo estaba garantizado por una prenda sobre los saldos depositados en una cuenta bancaria.
El particular fue condenado por impago bajo ciertos contratos de suministros suscritos con una cooperativa farmacéutica y se acordó el embargo de los importes que este particular tuviera en sus cuentas bancarias.
Tras recibir la notificación de este embargo, el banco venció anticipadamente el préstamo concedido y aplicó el saldo que existía en la cuenta pignorada a la satisfacción del importe debido bajo dicho préstamo (mecanismo de compensación).
La cooperativa farmacéutica presentó una acción de responsabilidad extracontractual contra el banco por haber incumplido la orden de embargo y la prohibición de pacto comisorio y por haber perjudicado su crédito al destinar el importe a la satisfacción del préstamo.
Primera instancia y apelación
El juzgado desestimó las pretensiones de la cooperativa farmacéutica en primera instancia porque las cuentas eran indisponibles debido al programa de anotación existente en el banco y porque, el préstamo establecía la indisponibilidad del saldo haciendo imposible su embargo.
Sin embargo, la Audiencia estimó el recurso presentado por la cooperativa farmacéutica por considerar que la ejecución de la prenda por el banco había infringido el art. 1859 Código Civil, que impide la apropiación de las cosas otorgadas en prenda (pacto comisorio) y por rechazar la decisión unilateral del banco de disponer del saldo de la disposición de la cuenta ante el incumplimiento del destino del préstamo.
Resolución del Tribunal Supremo
El banco presentó recurso de casación y el Tribunal Supremo falló a su favor considerar que la aplicación de un importe dinerario mediante la compensación acordada en la prenda no supone una vulneración de la prohibición del pacto comisorio, sino que se trata de una realización de la garantía por vía del artículo 1858 del CC. El carácter líquido (dinerario) del objeto de la garantía evita la prohibición de pacto comisorio ex art. 1858 CC.
El acreedor pignoraticio no tiene que acudir a la ejecución judicial, sino que podrá realizar la garantía extrajudicialmente mediante aplicación directa del saldo o por compensación, según los casos. Ni siquiera será necesario acudir al procedimiento de ejecución notarial.
La Sentencia cita un precedente similar —STS de 7 de octubre de 2016— que estudió la tercería de mejor derecho interpuesta por el banco titular de una prenda sobre unos bonos para proteger su derecho frente al embargo de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). En esta ocasión, el crédito de la entidad bancaria no había vencido cuando se interpuso la demanda de tercería, pero el TS la admitió porque, de no hacerlo, la realización de los derechos embargados hubiera vaciado la garantía real.
En el caso de la resolución examinada ahora el acreedor no necesita acudir a la vía de la tercería para proteger su derecho porque tiene en su poder el saldo dinerario pignorado. La ejecución por compensación llevaría al mismo resultado sin causar daño al acreedor embargante.
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