Carácter autónomo de la garantía a primera demanda

2023-06-21T10:18:00
España
El TS confirma la eficacia de la garantía pese a la nulidad del negocio jurídico del que trae causa 
Carácter autónomo de la garantía a primera demanda
21 de junio de 2023

Destacamos la Sentencia núm. 844/2023, de 31 de mayo de 2023 del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2023:2538) emitida en el marco de un procedimiento de casación e infracción procesal.

Los hechos

En el caso, el contratista de un concurso público de construcción obtuvo de una entidad financiera un documento por el que esta se obligaba a pagar directamente a su subcontratista determinadas cantidades en ciertas fechas (coincidentes con certificaciones de obras) y de forma incondicional.

El documento en cuestión trae causa en una póliza de afianzamiento y una prenda en garantía de ese afianzamiento suscritos entre el contratista y la entidad financiera y que fueron anulados mediante sentencia en el marco de un procedimiento penal.     

Ante el impago del contratista, el subcontratista reclamó los importes debidos a la entidad financiera y esta no atendió al pago alegando, en resumen, que el documento que había suscrito no contenía una declaración de voluntad expresa que suponga la concesión de una fianza y, en todo caso, que estaba vinculado a una póliza de afianzamiento que había sido declarada nula.   

La primera instancia y la apelación

En la primera instancia, el Juzgado desestimó la demanda del subcontratista, al considerar que su reclamación se sustentaba en la póliza de afianzamiento y prenda declaradas nulas.

En apelación, la Audiencia Provincial revocó la sentencia de instancia y estimó la pretensión del subcontratista, al entender por coherencia de los hechos que la efectiva intención de la entidad financiera fue afianzar las obligaciones de la contratista.

Además, atendiendo a la literalidad del documento, el Tribunal interpretó que tal fianza merecía la calificación de garantía o aval a primera demanda o requerimiento, aunque el documento no contuviese esas expresiones.

El Tribunal entendió que el carácter autónomo de este tipo de garantías hace que sea eficaz pese a la nulidad del negocio jurídico del que trae causa. En todo caso, la Audiencia Provincial estimó que la póliza declarada nula tenía un valor decisivo para entender la verdadera voluntad negocial de la entidad financiera.

El recurso de casación y por infracción procesal

El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma el criterio de la Audiencia Provincial.

Al hilo de la sentencia, el Tribunal Supremo recuerda su doctrina en relación con las garantías a primer requerimiento a las que define como “contrato autónomo de garantía” que “cumple una función garantizadora tendente a conseguir la indemnidad del acreedor beneficiario frente al incumplimiento de su obligación contractual por el deudor ordenante” y se remite a su regulación en la Convención de las Naciones Unidas sobre Garantías Independientes y Cartas de crédito contingentes, de 11 de diciembre de 1995 y las Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional para las Garantías a Primera Demanda de 1992.

Conforme a la citada doctrina y regulación, el Alto Tribunal reitera el carácter autónomo de este tipo de garantías (a diferencia de la fianza ordinaria), que conlleva que no se requiera el incumplimiento de la obligación principal para que puedan ser hechas efectivas y a simple requerimiento. Por esta razón, los términos en que estén redactadas son de capital importancia y se precisa su interpretación conforme al art. 1281.1 Cc, según se ha desarrollado en la jurisprudencia.

El Tribunal Supremo confirma que la Audiencia Provincial había llevado a cabo una interpretación razonable del contenido literal del documento y, por tanto, es correcta su calificación como garantía a primera demanda, al contener el documento los requisitos necesarios para considerarlo como tal, es decir, la obligación de pago directa e incondicional a la actora, sin accesoriedad ni subsidiariedad respecto de la relación contractual subyacente. Además, se recuerda que la doctrina jurisprudencial no ha exigido para la validez de este tipo de garantías que se formalicen con una específica y determinada redacción.  

Por último, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo sobre el carácter autónomo y no accesorio de este tipo de garantías, no cabe extender al documento que la constituye los efectos de la nulidad del negocio principal.  

21 de junio de 2023