Hoy, en la llamada era del conocimiento, la mayor parte del valor de las empresas no está en el producto en sí, ni tampoco en el capital físico, maquinaria o patrimonio, sino en lo intangible. Estos activos se configuran como factor clave de competitividad y crecimiento económico. En el último Informe de la OMPI, sobre “ Capital intangible en las cadenas globales de valor”, los intangibles ya representan en media, un tercio del valor total de los productos manufacturados que se vende en el mundo
La normativa fiscal contempla interesantes incentivos fiscales que tienen como finalidad estimular tanto la realización de actividades de I+D+i, como y lo que comienza a cobrar cada día más importancia, la rentabilización de los resultandos intangibles de estas actividades. La Ley del Impuesto sobre Sociedades, incluye beneficios fiscales aplicables a la creación del activo intangible tecnológico (deducciones de I+D+i) así como incentivos a la “puesta en valor” de los mismos (reducción en base imponible a las rentas positivas obtenidas por la cesión de activos intangibles “IP Box regime” o “patent box”)
La aplicación de dichos beneficios fiscales puede suponer un importante ahorro en la factura fiscal de las compañías que invierten en actividad innovadora, pero es clave que se plantee de una forma coherente con el modelo de negocio y proceso de I+D+i, buscando la máxima rentabilización de estas actuaciones
Hora | Título | Ponente |
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09:15 – 09:30 | Recepción de asistentes y café de bienvenida |
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09:30 – 09:45 | Presentación de la jornada | |
09:45 – 10:30 | Los intangibles |
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10:30 – 11:30 | Aspectos fiscales a considerar en la aplicación de estos incentivos | |
11:30 | Conclusiones y debate |
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